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Actualización de la guía de para la prevención de la covid en explotaciones mineras y plantas de tratamiento

Redacción ProfesionalesHoy09/09/2020

La Comisión de Seguridad Minera perteneciente al MITECO ha modificado algunas de las pautas de la guía de directrices para la prevención de la covid en explotaciones mineras y plantas de tratamiento publicada el pasado mes de abril.

La guía de carácter global, enumera las directrices a seguir durante la jornada laboral, la recepción de personas ajenas a la empresa, los desplazamientos al trabajo, la higienización de los diferentes espacios y el protocolo de actuación en caso de contagio.

Los cambios más significativos del documento son:

Antes de ir al trabajo

Aumenta los casos en los que se considera “contacto estrecho”, que pasa a ser lo definido en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de covid-19”:

Se clasifica como contacto estrecho:

– Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio-sanitario que no haya utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

– Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.

– Se considera contacto estrecho en un avión, tren u otro medio de transporte de largo recorrido (y siempre que sea posible el acceso a la identificación de los viajeros) a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación o personal equivalente que haya tenido contacto con dicho caso (anexo 3).

En este apartado del nuevo documento también se añade que en caso de contacto estrecho: “deberá ponerse en contacto con el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales”.

Medidas en caso de contagio o sospecha

Se añade al documento anterior que: “Las Comunidades y las Ciudades Autónomas establecerán los procedimientos y circuitos a seguir en cada caso”.

Además de los cambios, algunas de las medidas de prevención para actividades mineras de interés son:

  • La entrada al trabajo de forma escalonada.
  • El establecimiento de zonas de entrada y salida al centro de trabajo.
  • El mantenimiento de puertas abiertas en el acceso a zonas comunes, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad en estos espacios (comedores, aseos, vestuarios, etc.) y la organización de turnos de comida.
  • La organización de las reuniones por videoconferencia y la garantía de la distancia de seguridad entre los asistentes en caso de que no sea posible.
  • La priorización del teletrabajo siempre que sea factible.
  • La instalación de aseos específicos para los proveedores/transportistas y/u otro personal externo, cuando sea factible.
  • El establecimiento de un lugar específico, separado y señalizado para la recepción de cualquier material.
  • Se asegurará un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario.
  • La elaboración de un plan de contingencia ante el aumento de las bajas laborales del personal o un incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo. Para ello, se contará con la participación de los trabajadores o sus representantes legales.

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