AEIM apoya el reglamento de la Unión Europea para combatir la tala ilegal
1 de julio de 2010
Due Diligence, acuerdos FLEGT y certificación forestal son tres herramientas que garantizan la legalidad del aprovechamiento, su sostenibilidad y el futuro de los bosques del planeta.
Según los datos en poder de ETTF (Federación Europea del Comercio de Madera), a la que pertenece AEIM, la nueva legislación recoge los siguientes aspectos:
- Se incluye la prohibición de comerciar con madera extraída ilegalmente, actividad que será castigada por el derecho penal. Dado que la legislación penal es competencia de cada Estado, corresponderá a cada país miembro tipificar este delito en su código penal y acordar las penas o sanciones correspondientes, así como informar a la Comisión para convenir un sistema armonizado de delitos/faltas y sanciones. En cualquier caso, tal y como estipula el derecho penal, se actuará bajo el principio de presunción de inocencia, por lo que la carga de la prueba recaerá en la acusación, ya sea pública o privada.
- El criterio de legalidad se establece como cumplimiento de las leyes del país de origen, es decir, del productor de la madera. A este respecto, se han suprimido las referencias a los derechos sociales de los trabajadores.
- Únicamente los operadores que pongan en el mercado europeo por primera vez madera o productos de madera están obligados a la ‘Diligencia debida’, o cuidado necesario, con el fin de evitar la entrada en la UE de madera procedente de tala ilegal. Los sucesivos operadores en la cadena deberán aportar información sobre a quién les han comprado la madera y a quién se la han vendido.
- El etiquetado, a diferencia de las versiones iniciales, finalmente no se ha establecido.
- Quedan excluidos de esta legislación la madera reciclada, es decir, la derivada de productos que ya están en el mercado. Asimismo, tampoco se contemplan los libros, los folletos y el papel impreso, si bien no se descarta que puedan incluirse posteriormente.
- Tras la aprobación, se establecerá un periodo de 27 meses para trasponer el acuerdo en la legislación interna de cada uno de los países miembro. La efectividad de la regulación se revisará después de tres años.