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“No tiene sentido el periodo de entrada en vigor del nuevo RD1311/2012; es imposible su cumplimiento”

Entrevista a Carme Lacambra, vocal de la Junta Directiva de la AEPJP

Javier García17/12/2012
Una gestión integrada de plagas, sistemas de lucha alternativa y la profesionalización del sector para una mejor gestión del mismo. Estos son los principales aspectos y modificaciones que trae consigo el nuevo Real Decreto 1311/2012, en vigor desde el pasado 14 de septiembre. Pero, según explica Carme Lacambra, vocal de la Junta Directiva de la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (AEPJP) y coordinadora de la Comisión I+D+i (Libro Blanco sobre Control de Plagas en Espacios Verdes), la nueva regulación también trae consigo algunas incoherencias. Veamos cuáles.
Carme Lacambra, vocal de la Junta Directiva de la AEPJP y coordinadora de la Comisión I+D+i (Libro Blanco sobre Control de Plagas en Espacios Verdes)...
Carme Lacambra, vocal de la Junta Directiva de la AEPJP y coordinadora de la Comisión I+D+i (Libro Blanco sobre Control de Plagas en Espacios Verdes).

¿No era sostenible el uso de plaguicidas en parques y jardines hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012?

Era sostenible, sí, pero con algunas carencias. No estaba contemplada la falta de cualificación de determinados aplicadores. Había que adaptarse a la legislación europea que se ha hecho para toda la unión. En este campo se dan situaciones muy diversas. Por un lado unas pocas empresas y corporaciones locales están ya utilizando las técnicas de GIP que propone el RD, otras empresas cumplen la legislación vigente (productos autorizados, contrato con el cliente, medidas de seguridad); sin embargo en el sector hay empresas, algunas clandestinas, con personal poco cualificado que aplican los tratamientos de forma no correcta.

¿Qué propone la nueva regulación para reducir los riesgos sobre la salud humana y el medio ambiente en la aplicación de los productos fitosanitarios?

El uso de productos muy seleccionados, la reducción de riesgo en zonas específicas, la promoción de la gestión integrada, una gestión correcta mediante la figura del asesor, que debe elaborar y gestionar la documentación que contempla este aspecto, y la racionalización en el uso de productos que potencian el equilibrio natural.

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¿Cree acertada la nueva regulación?

Hay algunas incongruencias.

¿Por ejemplo?

Por un lado, se exige la figura del asesor, pero no se ha planificado la formación de éste. Aún no se ha creado el Registro de Asesores y ya se exige esta figura para los tratamientos en los espacios verdes.

Incongruente, sí.

Tampoco tiene sentido el periodo de entrada en vigor del RD ya que es imposible su cumplimiento: ni los asesores están formados ni se han creado los puntos de revisión e inspección de la maquinaria.

¿Hay más?

Sí. La legislación no está clara para los tratamientos en jardines privados, tampoco en los aspectos del uso de productos por parte de profesionales en estos espacios. ¿Se utilizan productos en pequeños envases autorizados para los no profesionales? ¿Se utilizan los productos, en grandes envases sin que en la etiqueta figure que están autorizados en parques y jardines? Por otro lado, el plazo de 10 días de aviso obligatorio resulta de difícil cumplimiento en situaciones de urgencia. Es inoperante.

Pues parece que la nueva regulación tiene todavía muchos puntos por pulir.

Los tiene, y hay más. Las responsabilidades no son asumibles por entidades locales que no disponen de personal cualificado, o por el gran volumen de trabajo que se genera en el caso de grandes corporaciones. Además, la entrada en vigor del RD en espacios no agrícolas debería aplazarse al 1 de enero de 2014 para tener tiempo para clarificar o modificar puntos del RD incumplibles en estos momentos.

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¿Cuáles son ahora los procedimientos y metodologías a seguir para el control de plagas?

La enumeración de las posibles tecnologías de control de la plaga a controlar; la elaboración del documento de asesoramiento, del plan de trabajo, la hoja de registro de tratamientos para usos no agrarios, la valoración de la eficacia del tratamiento, y la autorización de la entidad competente. Además, el RD determina la documentación específica que debe conservarse por un período de 3 años y la acreditación profesional habilitante para la compra de productos fitosanitarios.

¿En qué cambiaría el día a día del responsable de este tipo de actuaciones?

Para empezar, la necesaria formación específica de la figura del asesor y la elaboración y posterior gestión de la documentación habilitante. También estará obligado a identificar los equipos de tratamiento, el usuario profesional o empresa y las actualizaciones pertinentes del carnet para los aplicadores.

Las conclusiones

El pasado 28 de noviembre, la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (AEPJP) organizó en Pozuelo de Alarcón (Madrid) la jornada técnica ‘Uso sostenible de plaguicidas y sus repercusiones en parques y jardines’, cuyo propósito fue familiarizar al sector con las actuales disposiciones y los condicionamientos que emanan de la normativa actual. A su término, según enumera Lacambra, estas fueron las principales conclusiones:

• Deben ampliarse los plazos de formación

• Es necesario reducir los plazos de aviso (ahora en 10 días hábiles)

• Se eliminan los tratamientos clandestinos con productos no autorizados

• Permite una mejor identificación de los productos destinados a parques y jardines y a jardinería exterior doméstica

• Se evidencia la necesidad de revisión de algunos puntos del RD

• La página web del Ministerio debe ser más accesible para que los profesionales y no profesionales encuentren soluciones posibles y autorizadas.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación Española de Parques y Jardines Públicos

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