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Reducciones entre el 30% y el 50% para ganadería, cereales, leguminosas, oleaginosas, olivar, albaricoque, melocotón, nectarina, almendra y castaña

El Gobierno aplica una rebaja mínima del 25% en el IRPF 2022 para agricultores y ganaderos

Redacción Interempresas25/04/2023
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes, día 25 de abril, la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se reducen los Índices de Rendimiento Neto aplicables en 2022 en el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el denominado sistema de módulos, para agricultores y ganaderos.

Esta orden recoge la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de minoración de dichos índices y tiene en cuenta la incidencia de la sequía y otras circunstancias excepcionales que afectaron a la rentabilidad de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas durante 2022, como la guerra en Ucrania, que causó un encarecimiento de los costes de producción.

La orden establece una reducción general del rendimiento neto del 25% que podrán aplicarse los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos. Determinados sectores en situación más vulnerable se benefician además de reducciones específicas, que son del 50% en el caso del olivar, el almendro y la apicultura, y del 30% para cereales, oleaginosas y leguminosas, castaño, melocotón, nectarina, albaricoque y los demás sectores ganaderos.

El MAPA estima que el conjunto de las reducciones contempladas en la orden publicada supone una rebaja de la base imponible del orden de 1.807 millones de euros, y es la de mayor alcance de la última década.

Un tractor trabaja en un campo agrícola
Un tractor trabaja en un campo agrícola.

La orden permite también que los declarantes en estimación objetiva agraria del IRPF puedan minorar el rendimiento neto previo un 35% por adquisición de gasóleo agrícola, y un 15% por compra de fertilizantes.

Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente, se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos. El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75.

Reducciones en los sectores agrícolas

  • Cereales, leguminosas y oleaginosas. De 0,26 a 0,18.
  • Productos del olivo. De 0,26 a 0,13.
  • Albaricoque, melocotón y nectarino. De 0,37 a 0,26.
  • Almendra. De 0,26 a 0,13.
  • Castaña. De 0,26 a 0,18.

Reducciones en los sectores ganaderos

  • Avicultura. De 0,13 a 0,09.
  • Vacuno de leche. De 0,20 a 0,14.
  • Vacuno de carne. De 0,13 a 0,09.
  • Vacuno de cría. De 0,26 a 0,18.
  • Cunicultura. De 0,13 a 0,09.
  • Equino. De 0,32 a 0,22.
  • Ovino y caprino de carne. De 0,13 a 0,09.
  • Ovino y caprino de leche. De 0,26 a 0,18.
  • Porcino de carne. De 0,13 a 0,09.
  • Porcino de cría. De 0,26 a 0,18.
  • Apicultura. De 0,26 a 0,13.

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