Condiciones técnicas para asegurar cultivos herbáceos, olivar y frutos secos
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de los seguros para explotaciones de herbáceos extensivos, olivar y frutos secos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado, 28 de agosto, recogía la Orden APA/908/2021 con las condiciones para asegurar arroz, cereales de invierno y primavera, leguminosas grano, oleaginosas, paja de los cultivos de cereales e instalaciones de cabezales de riego.
La normativa fija la suscripción del seguro de cereales de invierno de secano, leguminosas y resto de oleaginosas (girasol, cártamo y lino semilla) entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre, excepto en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias en las que finalizará el 30 de noviembre.
De los herbáceos de regadío, la suscripción de invierno de leguminosas y oleaginosas comienza el 1 de septiembre y finaliza el 15 de junio, y en los de primavera y el arroz, el periodo comprende entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
La Orden APA/909/2021 marca las condiciones del seguro de las distintas variedades de aceituna, plantaciones y plantones de las cosechas 2022/23 y 2023/24. El inicio de la suscripción comienza el próximo 1 de septiembre y finaliza el 30 de noviembre de 2021 y de 2022, según la campaña que se asegure.
La Orden APA/907/2021 se refiere a la contratación del seguro para frutos secos, entre los que incluye los cultivos de algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho, así como cabezales y redes de riego. En este caso el periodo de suscripción del seguro principal también comienza el 1 de septiembre y finaliza el 30 de noviembre para almendro y avellano, oscila entre el 1 de marzo y el 15 de mayo para el de algarrobo y transcurre del 1 de marzo al 15 de junio para el nogal, pacano y pistacho.