España adapta su normativa sobre sanidad vegetal a los nuevos reglamentos de la UE
Los preceptos establecidos en los nuevos reglamentos de la Unión Europea (UE) sobre sanidad vegetal y controles oficiales de plagas se incorporan a la legislación española.
Así lo recoge un real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del 24 de agosto, después de que las últimas disposiciones europeas dibujen un nuevo marco fitosanitario y supongan cambios que deben ser incorporados a la normativa nacional y asegurar una aplicación uniforme en todo el territorio, adaptándola a la estructura competencial española.
A partir de ahora, la legislación básica horizontal sobre sanidad vegetal queda articulada en torno a tres normas: la Ley de Sanidad Vegetal y sendos reales decretos sobre medidas de protección contra las plagas vegetales y controles, y sobre el registro de operadores profesionales de vegetales.
El primero de ellos, que acaba de aprobarse, recoge las definiciones y actuaciones a realizar de acuerdo con la clasificación y gravedad de las plagas, y todas las medidas de control y el marco de actuación, tanto de las autoridades como de los laboratorios oficiales y los operadores. Se establecen también un sistema de comunicación y un régimen sancionador. En la nueva normativa se mantiene el Comité Fitosanitario Vegetal como organismo de coordinación básico en materia sanitaria a escala nacional.
En este organismo están representadas las autoridades competentes de todas las comunidades autónomas y en él se debaten y consensuan las cuestiones relativas a la lucha contra las plagas y enfermedades vegetales. De esta forma se asegura una respuesta coordinada y armónica en todo el territorio.
El segundo real decreto que conforma la trilogía del armazón legislativo sobre sanidad vegetal, y que se encuentra actualmente en tramitación para su próxima aprobación, es el de registro de operadores profesionales de vegetales autorizados a emitir pasaporte fitosanitario y medidas de protección a cumplir.