Anagrasa debate sobre los inminentes cambios legales y medioambientales para los subproductos animales
29 de agosto de 2011
Los temas más relevantes para la industria del sector de la transformación de grasas y subproductos animales salieron a relucir, el pasado 28 de junio, durante la jornada técnica organizada por la Asociación Nacional de Industrias Transformadoras de Grasas y Subproductos Animales (Anagrasa), en Toledo. Entre el centenar de personas presentes, se hallaban desde asociados de esta organización a representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), junto a público proveniente de varios sectores agroalimentarios y energéticos.
Tras unas palabras de bienvenida de Valentín García, presidente de Anagrasa, se inauguró el ciclo de ponencias con la conferencia sobre los biocarburantes y su impacto en la industria de las grasas animales, por parte de Beatriz Álvarez, project manager de la Asociación de Productores de Biocarburantes (APPA). La ponente disertó especialmente sobre las ventajas ambientales, sociales, económicas y técnicas de estos recursos energéticos. “La Comisión Europea (CE) consagra a los biocarburantes como la principal alternativa sostenible a la gasolina y al gasóleo en el transporte en la próxima década”, subrayó. Y es que la Directiva 2009/28/CE (Directiva de Energías Renovables - DER) instaura el objetivo del 10% de fuentes de energías renovables en el transporte de cara al año 2020, aparte de criterios de sostenibilidad de los biocarburantes que reduzcan al mínimo las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). “Esta obligación favorecerá el uso de grasas animales y los aceites usados para la fabricación de biodiésel”, explicó Beatriz Álvarez.
Además, la DER establece que la contribución de los biocarburantes a partir de desechos, residuos, materias celulósicas no alimentarias y material lignocelulósico se considerará que equivale al doble de la de otros biocarburantes. “Se prevé que la transposición de esta normativa comunitaria en España, aún en trámite, incluya la posibilidad que en los biocarburantes producidos sólo parcialmente a partir de estos materiales se aplicará la doble contabilización únicamente a la parte del biocarburante fabricado a partir de dicha sustancia”, matizó. En este sentido, se aprobará una definición y/o listado de materiales de este tipo y se espera la inclusión de las grasas animales y los aceites usados en este inventario. Para la Asociación de Productores de Biocarburantes es conveniente redactar una lista positiva, en la que se reflejen cuáles son los materiales que cuentan el doble y “así se evitará la confusión”, tal y como detalló la representante de la APPA.
Las crisis alimentarias de los años 90, como la epidemia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), pusieron en evidencia el papel de los subproductos animales no destinados al consumo humano en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Estos subproductos deben quedar fuera de la cadena alimentaria. Desde el punto de vista normativo, el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. El Reglamento pretende así garantizar un nivel elevado de salud y seguridad, y prohíbe, en particular, la alimentación entre especies animales. Es decir, que en la dieta de una especie animal se incluyan proteínas derivadas de cuerpos de otros ejemplares de la misma especie –o canibalismo– lo que representa un riesgo adicional de transmisión de la enfermedad.
Por su parte, el Reglamento (CE) n° 178/2002 representa la piedra angular de la nueva legislación europea en materia de seguridad alimentaria. Mediante el enfoque “de la granja a la mesa”, este Reglamento pretende conservar dicho nivel de salud y seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria sirviéndose de las investigaciones científicas más recientes.
Los subproductos animales se definen como cuerpos enteros (o partes) de animales o productos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos óvulos, embriones y esperma. En total, estos subproductos suponen más de 15 millones de toneladas de carne, productos lácteos y otros productos, incluido el estiércol. Estos subproductos se desechan o se transforman de modo que se puedan reutilizar en diversos ámbitos, incluida la industria cosmética o farmacéutica, y para otros usos técnicos.
El Reglamento fija las normas en materia de salud animal y pública aplicables a las siguientes circunstancias. Por un lado, a la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y uso o eliminación de subproductos animales. Por otro lado, a la puesta en el mercado y, en casos específicos, a la exportación y el tránsito de subproductos animales y de sus productos derivados.
Posible reintroducción de las proteínas animales transformadas en la alimentación animal comunitaria
De cara a los próximos cinco años, la estrategia de la Comisión Europea se encamina a revisar diferentes aspectos relacionados con el sector ganadero de la Unión Europea (UE). Por ejemplo, la lista y el límite de edad de los MER (Materiales Específicos de Riesgo), la estrategia de vigilancia de las EEB (Encefalopatía Espongiforme Bovina), las medidas de erradicación de la tembladera y la prohibición de la inclusión de determinados productos en los piensos. En relación a este último punto, Elena Martínez Valdivia, subdirectora general adjunta de Conservación de Recursos y Alimentación Animal, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM, hizo referencia a las proteínas animales transformadas (PAT) y su ámbito de aplicación. “La futura reintroducción de las PAT en la alimentación animal se plasma en una segunda hoja de ruta de las EET (Encefalopatías Espongiformes Transmisibles), cuyo próximo hito para el levantamiento de la prohibición de las PAT es la votación en el Pleno del Parlamento Europeo (PE) el 5 de julio”, afirmó Martínez Valdivia, en su momento. La decisión resultante se expondría a consulta del Consejo y los Estados miembro de la UE.
A modo de contexto, la prohibición del uso de las Proteínas Animales Transformadas (PAT) para alimentación animal, hace ya casi 10 años, provocó varias repercusiones, sobre todo medioambientales. Una prohibición que se estableció en base al principio de precaución junto al resto de medidas sanitarias como respuesta a la crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). En consecuencia, se intensificó la producción de soja en el Cono Sur, se generó un aumento de la deforestación y la emisión de gases de efecto invernadero por el transporte, además de la pérdida de competitividad internacional en la fabricación de piensos, por parte de la UE. “Hasta que se conozca el resultado de la votación de la Eurocámara, lo que queda claro en el borrador de la hoja de ruta para levantar el veto a las PAT, es evitar el canibalismo y la separación física de las líneas”, manifestó la portavoz de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM, durante la jornada técnica.
Desde Anagrasa matizan que la posición española se inclina por suprimir la prohibición, argumentando la garantía que representa el cumplimiento de las condiciones sanitarias para las plantas de transformación de los materiales de origen y subproductos transformados. Una postura que asegura también el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y de las condiciones específicas (HACCPP) por parte de los establecimientos elaboradores de piensos y la disponibilidad de técnicas analíticas adecuadas.
Hasta la fecha, han trascendido las seis áreas en las que pueden haber cambios en un futuro próximo según la segunda hoja de ruta sobre las EETs, recogida en el Documento de la Comisión Europea sobre ‘La estrategia 2010-2015 contra las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles’. En este documento, la Comisión determina los cambios de nueva aplicación en las medidas de lucha contra las EETs, y especialmente contra la Encefalopatía Espongiforme Bobina (EEB), a la vista de los avances que se han producido y de las nuevas evidencias científicas. Dentro de estas áreas, resaltan el levantamiento de la prohibición de las harinas cárnicas en especies no rumiantes (porcino, aves y peces), evitando el canibalismo, la reducción en número de los MER (Materiales Específicos de Riesgo) y la elevación gradual de la edad de los animales sometidos al test obligatorio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.
Desde el proyecto del Real Decreto SANDACH a la reintroducción de las PAT en la alimentación animal y la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. En la jornada se debatió sobre los temas candentes para los productores de subproductos animales.
El Proyecto del Real Decreto SANDACH, a punto en menos de dos meses
En el trámite formal de alegaciones por parte del sector, el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y en el que se desarrollarán los aspectos que se pueden regular por la normativa propia, no se publicará en un periodo menor de dos meses. Así lo afirmó Manuel Pablos López, jefe de sección en la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad del MARM, en el marco de este encuentro.
El nuevo marco legal se asienta en el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del PE y el Consejo y el Reglamento (CE) Nº 142/11 de la Comisión por el que se implementa la normativa anterior. “Tiene como objetivo prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y animal que entrañan dichos productos y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal. Al mismo tiempo, se intenta disminuir la carga administrativa, simplificar los controles y reducir los costes a los operadores”, argumentó Pablos López.
Según hizo público el representante ministerial, se plantean cambios en los requisitos de las plantas de transformación de estos subproductos, así como en sus envíos intracomunitarios, importación y exportación. Asimismo, el ponente entró a describir el resto de modificaciones en el articulado del Real Decreto, que a la luz de las intervenciones del público asistente de la jornada técnica se vislumbra difícil de comprender. Entre las cuestiones polémicas figura la de las pequeñas cantidades de subproductos (hasta 20 kilos) a retirar de las carnicerías y la logística inversa, dado el volumen que suponen dentro de la distribución tradicional (400 toneladas anuales), según fuentes de Anagrasa.
La Ley de Residuos y Suelos Contaminados y sus ventajas para los productores de residuos peligrosos
Por su parte, Alicia Pollo Albéniz, de la Subdirección General de Producción y Consumo Sostenibles, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM, disertó sobre la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. El contenido de la norma está bastante cerrado y solo le resta el visto bueno del Congreso de las modificaciones aprobadas por el Senado. Albéniz resumió la aplicación de esta Ley a los subproductos en los siguientes términos: “Cuando se destinen a la incineración, a los vertederos, o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje”. Sin embargo, los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio se eliminarán conforme al Reglamento 1069/2009. Dicha Ley busca flexibilizar el marco de autorización y comunicación de los productores de residuos así como reducir las cargas administrativas a los productores de residuos peligrosos.
Finalmente, Marta Puig, representante de Anagrasa, en el seno del Comité Técnico Permanente de EFPRA, la asociación europea de industrias procesadoras de subproductos animales, ultimó el turno de conferencias. Para ello, se detuvo en diversos asuntos de interés para el sector a escala comunitaria. Por ejemplo, abordó los Reglamentos (CE) 1069/2009 y 142/2011; el tránsito, exportación e importación de los subproductos de Categoría 1 y 2 y PAT; la definición de la categoría de los aceites de fritura; las dioxinas; la reintroducción de las PAT, el Reglamento (UE) 575/2011 de la Comisión de 16 de junio de 2011 sobre el catálogo de materias primas para piensos y el borrador del Real Decreto de SANDACH y, por último, las disposiciones específicas de aplicación en España de los Reglamentos 1069/2009 y 142/2011.
El acto de clausura de la sesión corrió a cargo de Emilio García Muro, subdirector general de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM y secretario de la Comisión Nacional de SANDACH.
El recinto ferial de Zaragoza fue el escenario elegido para dar a conocer el nuevo marco legal en materia de subproductos animales y productos derivados: el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del PE y el Consejo y el Reglamento (CE) Nº 142/11 de la Comisión, de aplicación directa a partir del pasado 4 de marzo. Coincidiendo con la celebración de FIMA Ganadera, se celebró la ponencia ‘Nueva normativa comunitaria en materia de subproductos animales (SANDACH), a cargo de Manuel Pablos López, jefe de sección en la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad del MARM, el pasado 16 de marzo. Apenas dos semanas después de su entrada en vigor, se organizaba una conferencia sobre ambos reglamentos comunitarios donde el portavoz del ministerio anunciaba también la elaboración del Real Decreto SANDACH, en aquel momento en fase de tramitación formal. “Como principal novedad, este reglamento introduce una serie de puntos finales a partir de los cuales se entiende que los subproductos y productos derivados son inocuos, pudiéndose aplicar fuera de su ámbito habitual. También se establecen una serie de requisitos proporcionales al riesgo real, basándose en la experiencia hasta la fecha, para así determinar las características del transporte, la reutilización y valorización de determinados subproductos. Asimismo, se reduce la carga administrativa, se amplía la posibilidad de utilización de los subproductos para la alimentación de especies protegidas y se flexibilizan criterios para la importación de determinados subproductos”, destacaba Pablos López.
Durante la conferencia, el representante de la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad del MARM, detalló una tras otra las novedades contempladas en la categorización de las materias primas en función de los tipos de riesgo. Bajo la categoría 1 se considera a los subproductos que presentan un mayor riesgo para la salud pública y animal. Además de destinarlos a la alimentación, se permiten ciertos usos limitados, bajo las condiciones que permite el reglamento, como es la producción de biogás y otros combustibles. “Como novedad, estos subproductos se consideran aptos para usos técnicos, es decir, para la producción de cosméticos, medicamentosos, etcétera”. El catálogo sigue siendo el que ya existía: animales relacionados con la Encefalopatía Espongiforme Transmisible, partes de canales que contengan MER, animales de circo, experimentación, zoológico o compañía, animales sometidos a tratamiento ilegal, aguas residuales de categoría 1 y animales salvajes sospechosos de transmitir enfermedad. “Es necesario recordar que si algún subproducto de la categoría 1 se mezcla con otro de la 2 o 3, todo el conjunto se valora como de categoría 1”, advertía.
Por su parte, los productos de categoría 2 presentan un riesgo moderado, por lo que se valorizan más aunque sus usos siguen siendo restringidos. Se permite su utilización como abono, para generar biogás, por ejemplo. Dentro de esta clasificación, se agrupan subproductos como el estiércol, los animales sacrificados en la erradicación de enfermedades transmisibles, aguas residuales, ejemplares rechazados en los puestos de control fronterizos, así como determinadas sustancias contaminantes. Por primera vez, se establecen como de categoría 2, los animales no aptos para el consumo debido a la presencia de cuerpos extraños, las aves de corral muertas en huevo y los fetos, así como los ovocitos y espermas no destinados a la reproducción. “Esta categoría –continuaba– es una especie de cajón de sastre que contiene todos los subproductos o materiales que no están categorizados en un grupo. En consecuencia, éstos pasan a la categoría 2 por el principio de precaución”.
Y finalmente, hizo referencia a la categoría 3, donde los riesgos son menores y las posibilidades de valorización mayores, incluida la de posible materia prima para piensos, dentro de las limitaciones que impone la reglamentación. Esta categoría incluye a los animales que siendo aptos para consumo humano no lo son, también a todos aquellos que no presentan signos de enfermedad a través de la sangre, regulando por primera vez a los rumiantes sometidos a pruebas de ETB con resultado negativo, así como aquellos alimentos y piensos caducados o almacenados en envases rotos. También se encuadran a determinados subproductos, como plumas, pieles, pezuñas, cascos, lana, sangre y placenta (estos dos últimos por primera vez). “La placenta se considera una novedad dentro de la categoría 3. Esto se debe a que hemos recibido un montón de consultas debido a su gran cantidad de utilidades”. La categoría 3 también contempla las conchas de molusco con tejido blando, los coproductos y los pollitos de un día sacrificados por motivos comerciales.