La organización agraria pide al MAPA una apuesta firme por la ganadería familiar
UPA valora positivamente la aprobación del decreto de granjas de vacuno
Redacción Interempresas28/02/2023
Desde hace pocas semanas España cuenta con una legislación que regula íntegramente el sector del vacuno de carne y de leche. Hace ahora dos meses que el BOE publicó el RD 1053/2022 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, algunas de cuyas disposiciones ya han entrado en vigor, y otras lo harán en base a diversos periodos transitorios.
La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ha participado activamente en el proceso de definición de este importante decreto, cuyos trabajos se han prolongado varios años. Finalmente, ya está en vigor una norma que desde UPA valoran positivamente, aunque hay cuestiones mejorables que esperan poder incorporar en el futuro.
Una granja de vacuno de leche en Colmenar Viejo (Madrid), a vista de dron. Foto: UPA.
Entre lo más positivo, a juicio de la organización agraria, está el establecimiento de un tope en la capacidad productiva máxima de las granjas de 850 Unidades de Ganado Mayor (UGM), siendo una UGM una vaca lechera, por ejemplo. También, se tendrán en cuenta las “explotaciones semiextensivas” y se eliminan ciertos condicionantes a las distancias mínimas entre las explotaciones que aparecían en los primeros borradores y que no suponían ninguna ventaja y sí “muchos inconvenientes”.
El nuevo texto establece requisitos acerca de las infraestructuras, la ubicación o el manejo en función del tamaño de las granjas, y establece cuatro categorías. UPA ha expresado alegaciones en relación al tamaño de estas categorías, pues la primera de ellas pone su techo en 20 UGM, un tamaño demasiado pequeño, que debería haberse ampliado hasta las 100.
Otro de los aspectos mejorables, a juicio de UPA, ha sido no establecer un techo a las explotaciones extensivas, algo que esperan que se incorpore en el futuro. También los requisitos sobre las granjas ya existentes, las que puedan instalarse en zonas de especial protección, o las normas para la instalación de bebederos en explotaciones extensivas, que deberán adecuarse a la realidad para que no sean “incumplibles”.
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