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Legislacion Europea y Española en alimentación animal

Los piensos, cuestión de ley

Xavier Borràs09/12/2010

13 de diciembre de 2010

La alimentación animal ha experimentado en las últimas décadas, un gran desarrollo tanto en España como en el resto de Europa. Este desarrollo ha ido en paralelo al crecimiento del sector ganadero, especialmente en lo que a ganadería intensiva se refiere, lo que ha producido un incremento en la demanda de alimentos para los animales. La normativa europea en este campo es muy estricta: lo que sigue es una guía-resumen de la legislación que se aplica.

La producción española de piensos compuestos se sitúa entre las más importantes de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea para todas las especies ganaderas. La producción anual de piensos compuestos en España se sitúa en torno a 30 millones de toneladas, según datos emanados del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) elaborados con la información remitida por las Comunidades Autónomas. Desde el punto de vista económico, la alimentación de los animales productores de alimentos constituye el principal coste de producción de las explotaciones ganaderas. Por otra parte, la alimentación animal constituye el primer eslabón de la cadena alimentaria. En consecuencia, la obtención de alimentos seguros depende en parte del uso de piensos seguros por parte de los ganaderos.

La alimentación animal ostenta el primer eslabón de la cadena alimentaria...
La alimentación animal ostenta el primer eslabón de la cadena alimentaria. En España ejerce una gran influencia, ya que la producción de piensos compuestos figura entre las más importantes de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea.
La Unión Europea ha procedido a una revisión de toda la normativa alimentaria, en la que se integraba la normativa referente a los piensos como primera fase de la producción de alimentos

Teniendo en cuenta la demanda por parte de los consumidores europeos de alimentos más seguros, la Unión Europea ha procedido a una revisión de toda la normativa alimentaria, en la que se integraba la normativa referente a los piensos como primera fase de la producción de alimentos. La norma básica en la que queda plasmado este nuevo principio es el Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Posteriormente se ha ido revisando la normativa que incluye la alimentación animal en su ámbito de aplicación. En particular, cabe destacar las referentes a la normativa de higiene de los piensos, los aditivos destinados a alimentación animal, los piensos medicamentosos, la comercialización y la utilización de los piensos, los organismos modificados genéticamente y la normativa de controles oficiales.

Reglamentación Española

España se rige por el Decreto 851/1975, de 20 de marzo, que regula las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales y el Real Decreto 163/1981, de 23 de enero, que establece la normativa sobre producción, distribución, utilización y control de productos zoosanitarios y otras sustancias utilizadas en las producción animal. La legislación comunitaria sobre estas materias, recogida fundamentalmente por las directivas del Consejo 70/534/CEE, 74/63/CEE, 77/101/CEE, 79/373/CEE, 82/471/CEE y sus modificaciones, originaron la necesidad de recoger en nuestra legislación el contenido de las mismas, a los fines de su adaptación a la normativa comunitaria establecida.

 Atendiendo a la demanda de alimentos más seguros, la UE ha revisado toda la normativa alimentaria, incluida la referente a los piensos...

Atendiendo a la demanda de alimentos más seguros, la UE ha revisado toda la normativa alimentaria, incluida la referente a los piensos. La norma básica en la que queda plasmado este nuevo principio es el Reglamento (CE) 178/2002.


Puesto que las citadas directivas prevén un sistema consistente en que solo serán comercializables como productos y sustancias que intervienen en la alimentación de los animales aquellas que respondan a las características técnicas que figuran en las listas oficiales publicadas por el Estado miembro, es necesario sustituir el régimen por la simple comunicación al MARM, a efectos de la coordinación productiva y sanitaria de los productos que, de acuerdo con las citadas listas, pretendan elaborarse sin perjuicio de las previsiones que las Comunidades Autónomas establezcan en el ámbito de sus competencias.

La constante evolución de los conocimientos científicos ocasiona que las normas comunitarias se modifiquen de una manera continuada

Además, siendo necesario que el estado español cumpla con la obligación, emanada de la legislación comunitaria, de publicar anualmente, a partir de 1988, inclusive, y antes del 30 de noviembre de cada año, la relación de fabricantes de aditivos, de premezclas y de piensos compuestos que cumplan con las condiciones establecidas en esta disposición, se constituye en el MARM un libro-registro en el que se inscribirán aquellos. De otra parte, la constante evolución de los conocimientos científicos ocasiona que las normas comunitarias se modifiquen de una manera continuada, por lo que es preciso facultar a los ministerios competentes para dictar normas de desarrollo que posibiliten el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y la permanente adecuación del mismo a la normativa comunitaria.

Registro informático de establecimientos

El MARM creó en el año 2004 el SILUM (Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal) con el principal objetivo de facilitar la gestión global de la alimentación animal entre los distintos eslabones que componen este sector, desde la Administración Pública hasta los ganaderos y la industria. En SILUM residen:

El Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal, en el que se incluyen los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 183/2005, cuya sistemática de numeración se establece en el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Este registro incluye los establecimientos que se dedican a la importación de piensos desde terceros países.

Las actuaciones de la Red de Alerta Rápida para los piensos, que permiten la comunicación, en tiempo real, entre los distintos eslabones que componen el sector (Administración Pública, asociaciones, etc).

Las herramientas que permiten la búsqueda y consulta de campos tan cambiantes en el ámbito de la alimentación animal como son la legislación y la situación legal de los diferentes productos destinados a la alimentación animal, novedades, enlaces de interés, etc.

La gestión de los controles oficiales realizados a nivel autonómico y en los puntos de entrada, encuadrados dentro del sistema de control en alimentación animal. Este es uno de los sistemas de control incluidos en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria. De esta manera, se ha conseguido agilizar la comunicación de datos entre las Comunidades Autónomas, los puntos de entrada y el MARM, así como facilitar la elaboración de los informes anuales.

El acceso a SILUM puede ser tanto público, limitado para las asociaciones sectoriales, como privado. El acceso privado está restringido a las administraciones públicas, tanto central como autonómica.

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