Castilla y León flexibiliza las condiciones de los eco regímenes de la PAC
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León ha establecido medidas de flexibilidad en las condiciones de los eco regímenes del PEPAC.
La Junta de Castilla y León ha publicado en el Bocyl las medidas por las cuales se flexibilizan los eco regímenes contemplados en la nueva PAC para la campaña 2022/2023, a fin de facilitar su aplicación a los agricultores y ganaderos de esta Comunidad Autónoma.
Según ha detallado el Gobierno de esta CC AA, "como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas del pasado año hidrológico en Castila y León, en especial en cuanto al déficit de precipitaciones, así como a su previsible afección sobre el desarrollo de los cultivos tanto de secano como de regadío y de una forma más acusada en pastos; se ha dictado resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, para el establecimiento de un régimen transitorio de actuaciones de flexibilidad, en relación con los eco regímenes previstos en el Plan Estratégico de la PAC de España, para la campaña agrícola 2022/2023 en el ámbito territorial de Castilla y León".
Estas medidas consisten en:
1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
-El período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación será de 90 días.
2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
-En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, al menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7.
-Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
-En la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que este esté cubierto durante todo el año.
3. Eco regímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. En este sentido, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.
En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.