Condiciones en Cantabria para la declaración de pastos permanentes de titularidad pública y uso común
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria en la que se establecen las condiciones para la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común para el año 2022.
Las entidades locales titulares de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común en Cantabria deberán presentar sus declaraciones entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de 2022, con el fin de comunicar al Gobierno de Cantabria la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para ese año a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la Política Agraria Común (PAC). La declaración se deberá presentar en la aplicación del Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) de manera telemática y con firma electrónica.
La resolución establece como pastos y pastizales permanentes las superficies utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales o cultivados y que no han sido incluidas en la rotación de cultivos durante cinco años o más, pudiendo incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies, tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales.
Además, determina que los recintos arbustivos o arbolados de los pastos comunales de titularidad pública donde las gramíneas o forrajes herbáceos no son predominantes, se considerarán admisibles para las ayudas de la Solicitud Única en base a prácticas locales comprobadas de pastoreo tradicional, siempre y cuando la entidad local tenga una ordenanza de aprovechamiento de los pastos comunales declarados cuando finalice el plazo de presentación de las declaraciones.

También se admitirán proyectos de ordenanzas presentadas para su aprobación cuya tramitación no haya caducado y la justificación de las entidades que cuenten con una ordenanza histórica, con una antigüedad mayor a 50 años. En cualquier caso, deberán mantener una carga ganadera mínima efectiva de 0,2 unidades de ganado mayor durante el calendario de aprovechamiento, además de cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en todo momento a lo largo del año, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.
No se considerarán admisibles para el pago de las ayudas de la PAC los recintos afectados por incendios forestales, cuya exclusión para el pastoreo haya sido notificada a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Tampoco serán admisibles para los pagos directos aquellas otras superficies afectadas por incendios forestales durante el año natural.
Los ganaderos que declaren superficies forrajeras de aprovechamiento en común para las ayudas de la Solicitud Única podrán exigir de la entidad local que gestiona la adjudicación un reparto proporcional al número de animales efectivamente desplazados por el que se autoriza el aprovechamiento.