Afespo renueva su web y aclara dudas sobre el marcado CE
21 de mayo de 2010
“La definición existente tanto en la vigente directiva 98/37/CE, como en la nueva 2006/42/CE (aplicable desde 29.12.2.009), descarta de manera clara que pueda considerarse como máquina una escalera portátil a menos que cuente con motorización.
El hecho que uno o varios tramos de la escalera puedan desplazarse manualmente no implica elevación de cargas con fuerza humana y, por tanto, no cambia la conclusión anterior.
El marcado colocado en productos no sujetos a la directiva se considera marcado indebido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la directiva 2006/42/CE.
El artículo 30.2 del Reglamento (CE) 765/2008 prohíbe la colocación del marcado CE en productos para los que su uso no esté contemplado en la legislación comunitaria de armonización”.