Normas y deberes para los fabricantes y distribuidores de escaleras
13 de mayo de 2009
Entre los ponentes se encontraba Maria del Rosario Bautista, técnica de certificaciones de Aenor, Asociación Española de Normalización y Certificación, encargada de la normalización europea en España. Bautista principalmente habló de la certificación de productos y la necesidad de establecer unos puntos comunes en comparación con otros países. “La normalización es un acuerdo tomado a partir de todos los agentes implicados en una relación comercial, que son los fabricantes, los distribuidores, etc. Este acuerdo se materializa en un documento normativo. Las normas generalmente son unos documentos más o menos técnicos publicados por un organismo reconocido y que establecen una serie de cuestiones prácticas", añadió Bautista. Según ella, estas normas deben de tener una serie de características para cumplir bien su función, deben tener definiciones claras y concretas, elaboradas a partir de un consenso.
¿Qué se entiende por un producto seguro?
La normativa general de seguridad de productos se aplica a los productos industriales con exclusión de los alimentos (material eléctrico, juguetes, material de puericultura, electrónica, etc.). El Real Decreto 1801/2003 parte del deber general, que tiene todo aquel que participa en la cadena de comercialización de un producto, consistente en lanzar al mercado productos que sean únicamente seguros.
Se entiende que un producto es seguro cuando, en condiciones normales de uso, no presenta ningún riesgo para la salud humana ni para las cosas, sino que únicamente presenta riesgos que son compatibles con el propio uso. Por ejemplo, una plancha de ropa tiene que ser segura, es decir, no debe presentar riesgo de electrocución, cortocircuito, incendio, explosión, etc. Sin embargo, es evidente que el propio uso de la plancha genera un riesgo para el usuario que no es otro que la posibilidad de quemarse si toca la superficie del producto en pleno uso. No obstante, este último riesgo se considera admisible, evidentemente.
Se considera que un producto también es seguro cuando cumple las normas que le son aplicables, en especial aquellas que afectan parámetros de seguridad o calidad que fijan los estándares mínimos para aquella categoría de artículos.
Obligaciones de los productores: fabricantes, importadores, mayoristas generales:
- Lanzar al mercado productos que sean seguros.
- Informar a los consumidores de los riesgos imperceptibles de los productos que comercialicen, pero que deben conocerse para un uso correcto.
- Informar a los distribuidores de los posibles riesgos de los productos.
- Informar a los consumidores de los riesgos comprobados de los productos cuando tengan indicios suficientes de esta peligrosidad mediante los avisos correspondientes (por ejemplo, a través de los medios de comunicación).
- Recuperar los productos del mercado cuando quede acreditado que han puesto en circulación productos peligrosos.
- Incluir en el producto, en su embalaje o etiquetaje, los datos suficientes para identificar a la empresa responsable, el lote y las instrucciones de uso así como las advertencias y preocupaciones de uso.
- Guardar durante un plazo de tres años las datos referentes a los lotes de los productos que hayan fabricado o importado.
- Facilitar la información que les sea requerida por parte de la Administración competente en materia de control del mercado y colaborar en el proceso de retirada del mercado y recuperación de los productos peligrosos de los consumidores, informando voluntariamente de la comercialización de los productos con incumplimientos de seguridad.
- Mantener controlados los productos que sean inmovilizados cautelarmente por las Administraciones Públicas cuando estas presenten indicios evidentes de riesgo.
Obligaciones de los distribuidores:
- Distribuir productos seguros al mercado.
- Detener la comercialización de un producto cuando tengan la información que acredite su peligrosidad (alerta, retirada del mercado por parte del productor, etc).
- Informar de los riesgos detectados a los productores o a los órganos administrativos y, incluso, a los propios clientes.
- Conservar durante tres años la documentación que permita identificar la precedencia de los productos (identidad del subministrador).
- Facilitar la información que les sea requerida por parte de la Administración competente en materia de control del mercado.
- Colaborar con los productores y con la Administración en el proceso de retirada del mercado de productos peligrosos y en el proceso de recuperación de los consumidores en relación con aquellos productos que hayan vendido.
- Mantener controlados a los productores que sean inmovilizados cautelarmente por las Administraciones Públicas cuando estas presenten indicios evidentes de riesgo.
La norma EN-131
Hay dos tipos de certificaciones: el marcado CE, que es una certificación a nivel europeo. Existe para solo algunos productos y está bajo el alcance de alguna directiva. Por otro lado, la marca EN es una certificación voluntaria de producto o servicio propiedad de Aenor. El marcado CE es obligatorio y el EN, voluntario.
Dentro del marcado EN se encuentra la Norma EN-131 que se aplica a las escaleras portátiles: una escalera es segura cuando es apta para su uso, está protegida contra flexión excesiva, inestabilidad y torsión, que no resbale debido a patas/conteras deslizantes y que cumpla la Norma EN-131.
Causas frecuentes de accidente y ensayos a aplicar:
- Doblez de peldaños y de tramos: ensayo de flexión de peldaños, ensayo de flexión, flexión lateral y resistencia de escalera.
- Fijación/soldadura de peldaño al tramo: ensayo de torsión de peldaño.
- Desprendimiento/rotura de la cinta de seguridad: ensayo de dispositivo de seguridad.
- Desenganche/rotura del dispositivo de anclaje: ensayo de dispositivo de enganche.
- Conteras inadecuadas: conteras anti-deslizantes, evitar desprendimiento de conteras plásticas.
- Dificultades durante el uso: utilización indebida, ángulo de colocación erróneo.