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El plazo para presentar alegaciones se extiende hasta el 16 de octubre de 2024

Transición Ecológica abre la consulta pública sobre las normas comunes de gases renovables, hidrógeno e hidrocarburos

Redacción Interempresas11/09/2024

El Ministerio de Transición Ecológica ha iniciado un proceso de consulta pública previa, a través del portal web de la Administración competente, para recabar opiniones sobre la transposición de la Directiva (UE) 2024/1788, que establece normas comunes para los mercados interiores de gas natural, gases renovables e hidrógeno. Esta consulta también aborda la actualización de la normativa sectorial aplicable a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

El periodo de consulta busca, entre otras cosas, recoger opiniones sobre los problemas que se pretenden resolver con esta iniciativa, la necesidad de su implementación, el objetivo de la norma y las posibles alternativas regulatorias. Esta normativa persigue garantizar la integración de gases renovables en el sistema energético, contribuyendo a los objetivos climáticos europeos para 2030 y 2050.

El plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 5 de septiembre de 2024 hasta el miércoles, 16 de octubre de 2024

De este modo, el Reglamento tiene el objeto de “actualizar las normas no discriminatorias sobre las condiciones de acceso a los sistemas de gas natural y sistemas de hidrógeno, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mercados interiores del gas natural y el hidrógeno y contribuir a la flexibilidad de la red eléctrica, facilitar la creación y explotación de unos mercados mayoristas de gas natural e hidrógeno con un buen funcionamiento y transparentes, con un elevado nivel de seguridad en el suministro y establecer mecanismos de armonización de las normas de acceso a la red para el comercio transfronterizo de gas natural e hidrógeno”, explicaron fuentes del ministerio en su web.

En concreto, la Directiva dispone las reglas generales del mercado que aplican al suministro, transporte y almacenamiento de gas natural, gases descarbonizados e hidrógeno delimitando las regulaciones nacionales en cuestiones de relevancia como la separación vertical y horizontal de los titulares de las redes, la planificación y las condiciones del acceso de terceros a estas infraestructuras, la protección a los consumidores, entre otras.

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Adaptarse a los cambios en el sector hidrocarburos

Adicionalmente el ministerio señala que, “el contexto actual del sector de los hidrocarburos es muy diferente a aquel en el que la vigente Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos fue aprobada, requiriéndose la actualización de numerosas cuestiones y especialmente aquellas relacionadas con la aparición de los nuevos combustibles, los gases renovables y el refuerzo de la protección de los consumidores”. En ese sentido, para Transición Energética la aparición del Paquete de mercados de hidrógeno y gases descarbonizados sugiere la revisión de la normativa aplicable al sector, entre otras:

  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, de 1998, del sector de hidrocarburos
  • Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
  • Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
  • Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
  • Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
  • Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

Por lo tanto, Esta consulta persigue “establecer la normativa apropiada que, adapte la regulación vigente al nuevo marco establecido en el Reglamento y transponga al ordenamiento jurídico nacional las provisiones contenidas en la mencionada Directiva, completando de este modo las actualizaciones necesarias en la citada normativa sectorial de hidrocarburos y nuevos combustibles”.

Problemas que se pretenden solucionar con la modificación de la normativa.

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La modificación normativa pretende:

  • Transponer al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y realizar las modificaciones necesarias en la normativa sectorial para su adaptación a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1789, del Parlamento y del Consejo relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno.
  • Actualizar la normativa básica sectorial de hidrocarburos y nuevos combustibles, entre otras, lo relativo a medidas de protección de consumidores vulnerables, de lucha contra la pobreza energética, de lucha contra el fraude, de promoción de la eficiencia energética, de uso de fuentes renovables, digitalización y fomento de los de gases renovables y nuevos combustibles.

Objetivos de la norma

Las normas aspiran a actualizar el vigente marco legal y reglamentario básico del sector de los hidrocarburos para incorporar al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones contenidas en la Directiva europea y adaptar dicha normativa básica dotando de la necesaria seguridad jurídica a los actores económicos para el desarrollo del sector que permita la consecución de los objetivos de descarbonización establecidos en el Marco Estratégico de Energía y Clima.

Contenido de la consulta pública previa

Se podrán presentar contribuciones en los siguientes ámbitos, refiriéndose en todo caso a cuestiones que sean competencia del Estado, de conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución Española:

  • Desarrollo de la normativa aplicable al sector del hidrógeno. Transposición de la Directiva (UE) 2024/1788 e implementación del Reglamento (UE) 2024/1789.
  • Propuestas de actualización de la normativa básica sectorial aplicable al gas natural y a los gases renovables (particularmente la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto)
  • Propuestas de adaptación de la regulación del sector de hidrocarburos líquidos (particularmente la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, y el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre).

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