La UE considera el tramo autonómico del IEH español, vigente del 2013 a 2018, incompatible con la legislación comunitaria
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el segmento autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), en vigor en España de 2013 a 2018, fue incompatible con el derecho comunitario. Esta determinación surge en el contexto de un litigio entre la compañía petrolifera Disa y la Agencia Tributaria española, que ahora se encuentra bajo revisión del Tribunal de Justicia Europeo.
El abogado general argumenta que la normativa europea prohíbe a los Estados miembros establecer tipos impositivos diferenciados por regiones del IEH, “ya que esto conlleva un gravamen regional dispar para un mismo producto y un mismo uso". En sus palabras, “la normativa europea se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado por regiones del Impuesto Especial de Hidrocarburos”. Esta postura se basa en la directiva europea que busca un régimen armonizado de imposición para evitar distorsiones de la competencia y favorecer el funcionamiento adecuado del mercado interior energético.
“Aunque se han señalado similitudes con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) aplicado en España de 2002 a 2013, cuya devolución aún está en debate, es esencial considerar las particularidades derivadas de las distintas configuraciones del IVMDH y el IEH. En cualquier caso, será necesario evaluar en primer lugar si el TJUE respalda las conclusiones de su abogado general”, apuntó Marion Beck, abogada y asociada principal de Ejaso, en LinkedIn.
En este proceso, Disa buscaba la devolución de impuestos soportados entre 2013 y 2015, argumentando que el tipo autonómico del IEH era contrario al Derecho de la Unión al no corresponder a las excepciones previstas en la normativa europea y ser contrario al objetivo de imposición unificada de la directiva, según recogieron fuentes de Europa Press.
En primer lugar, la Agencia Tributaria rechazó las solicitudes de Disa, afirmando que “no le correspondía pronunciarse sobre si la normativa española infringía o no el Derecho de la Unión Europea”. Disa llevó el caso ante instancias judiciales superiores, y finalmente, el Tribunal Supremo español decidió elevar la demanda al Tribunal de Justicia Europeo, ya que la resolución del litigio dependía de la interpretación de la directiva en relación con el tipo autonómico del impuesto.
El abogado general destacó que España derogó el tipo autonómico suplementario desde 2019, reemplazándolo por un tipo uniforme para todas las comunidades. Además, señaló que la directiva tiene como objetivo “promover el funcionamiento adecuado del mercado interior en el sector de la energía, evitando, en particular, las distorsiones de la competencia”.
Así, el abogado general de la UE concluyó que “la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su artículo 5, se opone a que los Estados miembros establezcan un tipo impositivo diferenciado regional del impuesto especial sobre hidrocarburos que conlleve la aplicación de un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva por esa Directiva”.
Este dictamen podría tener implicaciones significativas no solo para España sino también para otros Estados miembros de la Unión Europea que hayan establecido tipos impositivos diferenciados en sus impuestos especiales.