Actualidad Info Actualidad

Consultorio legal, por Ejaso ETL Global

Sobre la bonificación de los 20 céntimos y qué pueden hacer las estaciones si no han presentado alguna solicitud de devolución en plazo

Pregunta: Soy propietario de una estación de servicio y tengo una consulta sobre la bonificación de los 20 céntimos que durante el año 2022 tuve que conceder a los clientes como colaborador del Estado en la gestión de la ayuda. Por un problema informático no pude presentar en plazo una de las solicitudes mensuales de devolución de la bonificación, y me pregunto si existe alguna posibilidad de recuperar los importes que he anticipado y no me ha devuelto Hacienda.
Imagen

Respuesta: Como consecuencia de la crisis generada por la guerra de Ucrania, en marzo de 2022, el Gobierno aprobó una serie de medidas económicas entre las que se encontraba la bonificación a que se refiere la consulta planteada, la cual, inicialmente, tenía una duración prevista de tres meses, aunque finalmente acabó extendiéndose hasta el 31 de diciembre del pasado año.

El funcionamiento de la bonificación consistía, fundamentalmente, en que los titulares de Estaciones de Servicio anticiparan un descuento de 20 céntimos por cada litro vendido a sus clientes. Posteriormente, mediante una solicitud presentada en la primera quincena de cada mes posterior, la administración tributaria devolvería el importe adelantado.

En principio, la falta de presentación en plazo de la solicitud de devolución de las ayudas anticipadas daría lugar a que Hacienda denegara la devolución por extemporánea. Si, como nos plantea nuestro consultante, existió un problema informático que le impidió presentar la solicitud en plazo, la denegación de la devolución del mes en cuestión por parte de la Administración se puede recurrir en vía administrativa, y quedaría abierta después la posibilidad de acudir a los tribunales. No obstante, y aunque cada caso tiene sus particularidades, podría considerarse que esta opción de insistir en la devolución mensual, pese a la formulación extemporánea de la solicitud, tiene pocas posibilidades jurídicas de prosperar dada la dificultad de conseguir la inaplicación de un plazo administrativo sobre la base de errores informáticos.

Ahora bien, desde el punto de vista de la justicia material, ha de distinguirse entre las devoluciones mensuales (sujetas a los plazos mencionados) y el derecho general a la devolución del dinero adelantado. Resulta discutible que los titulares de las estaciones de servicio se tengan que ver obligados, primero, a financiar con su dinero esta ayuda del Estado y, después, encontrarse sujetos a un procedimiento de devolución rígido e inflexible, con unos plazos perentorios, de manera que un simple error en su actuación les condene a la pérdida definitiva de su dinero. No debemos olvidar el peculiar funcionamiento de esta ayuda: el titular de la estación de servicio se ve obligado a financiar, podríamos aventurar que gratuitamente, como si de un préstamo a favor del Estado se tratara, el importe de la bonificación.

Sin duda alguna, estamos ante una medida que ha planteado numerosos interrogantes jurídicos en cuanto a su admisibilidad en nuestro ordenamiento.

Razones de urgencia y necesidad llevaron al Gobierno a adoptar esta medida “extraordinaria y temporal”, que, como cualquier actuación de los poderes públicos, debe estar orientada a la búsqueda y consecución del interés general, donde debe incluirse, también, el de los titulares de las estaciones de servicio que han soportado y financiado los costes y gastos de esta medida.

Por tanto, debería garantizarse que, aunque en un caso concreto no se haya presentado la solicitud de devolución mensual, en última instancia, tras la finalización de la ayuda, las estaciones de servicio, como colaboradoras involuntarias en la gestión de la ayuda al consumidor final, consigan la devolución de la bonificación adelantada. No obstante, no hemos localizado ninguna resolución administrativa o judicial que se haya pronunciado sobre esta cuestión, que desde luego no resulta fácil.

Eventualmente, puede que sea la propia Administración la que lleve a cabo este reembolso en el marco del ajuste final de las devoluciones efectuadas que la propia norma reguladora de esta bonificación (el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo) incorpora. Además, el pasado mes de junio, este mecanismo fue objeto de modificación a fin de “facilitar y agilizar la gestión de la bonificación”, lo cual, a nuestro parecer, pone de manifiesto que estamos ante una cuestión abierta y de indudable trascendencia práctica.

Cabe que la administración tributaria, sobre la base de la información correspondiente al total de la vigencia de la bonificación, pueda realizar un ajuste. Entre dicha información se encuentran, desde luego, los datos y solicitudes formuladas por los colaboradores y, si como en el caso que nos planteaba en la consulta, no ha presentado alguna solicitud en plazo, en principio la Administración desconocerá el correspondiente importe adelantado. Ahora bien, entre la información para realizar el ajuste se incluyen también los datos que los propios colaboradores han tenido que presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En particular, los volúmenes de litros comercializados, que constituyen la base de la bonificación adelantada y que debe ser objeto de devolución. Por tanto, en casos como el suyo, finalmente existirá una discordancia entre los datos de que dispone la Administración Tributaria, incompletos por la ausencia de alguna de las solicitudes mensuales, y los facilitados por la CNMC.

Para el caso de que la Administración no lleve a cabo de oficio este ajuste final incluyendo todos los datos disponibles, podría resultar interesante solicitar su realización, o bien, de forma más genérica, la devolución de la bonificación adelantada y aún no devuelta. Habría que ver en cada caso concreto cuál sería la vía de reclamación más adecuada.

En conclusión, y siempre con las reservas propias de que estamos ante una cuestión discutible sobre la que no ha habido aun pronunciamientos judiciales y que le recomendamos consultar su situación particular con un experto, entendemos que existen argumentos para sostener la posibilidad de que, tras el análisis de los datos, se pueda verificar que los importes finales adelantados son superiores a las devoluciones efectuadas por la administración tributaria, y obtener así el reembolso de la diferencia.

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Estaciones de Servicio

    21/11/2024

  • Newsletter Estaciones de Servicio

    14/11/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS