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La seguridad y salud públicas podrían justificar las limitaciones regulatorias para instalar gasolineras, según la CNMC

Redacción Interempresas04/11/2022

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre las modificaciones que plantea el Ayuntamiento de Santander en la normativa para instalar gasolineras, además de suspender el otorgamiento de licencias de obra y actividad en áreas concretas.

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La CNMC señala que “hasta que no se apruebe definitivamente la normativa y se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, no se puede afirmar que se esté vulnerando” la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), que establece los principios y normas básicas para garantizar la unidad de mercado y la buena regulación en el territorio nacional, creando un entorno favorable a la competencia, la inversión y la generación de empleo.

No obstante, el organismo regulador estima que la nueva regulación “estaría justificada por varias razones imperiosas de interés general (la seguridad y salud públicas y la protección del medio ambiente y del entorno urbano). Además, estas razones también justificarían la suspensión del otorgamiento de licencias de obra y actividad de las gasolineras, contemplada en la normativa”.

“En caso de que esta medida se llegase a adoptar, el Ayuntamiento de Santander debería demostrar que es proporcionada a las razones imperiosas de interés general mencionadas, así como que no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica”.

Asimismo, la CNMC ha emitido un informe sobre la exigencia, por parte del Ayuntamiento de La Frontera (Santa Cruz de Tenerife), de disponer de un certificado de compatibilidad con la normativa urbanística para instalar una gasolinera en el municipio.

La CNMC considera que “condicionar la instalación y la actividad de una gasolinera al uso que la normativa urbanística atribuye a ese terreno constituye una vulneración del artículo 5 de la LGUM (supone un límite al ejercicio de la actividad)”, por lo que el ayuntamiento de la citada localidad “debe justificar esa restricción con alguna razón imperiosa de interés general, y demostrar que no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica”.

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