Comprobación por parte de los clientes de los volúmenes suministrados
Respuesta: Nadie discute que el contexto de economía global en el que nos encontramos ha propiciado que el precio del combustible sea una cuestión de la máxima relevancia para muchos usuarios, en general, y para los profesionales del transporte, en particular.
Con la crisis energética las circunstancias derivadas de la guerra en Ucrania y las medidas aplicadas por el Gobierno tenemos un caldo de cultivo perfecto para que el ciudadano de a pie -porque está en su derecho- se cuestione lo que quizás antes nunca había llegado a cuestionarse. Es por ello por lo que no parece que sea casualidad que ahora estén produciéndose más reclamaciones sobre si una estación de servicio suministra con exactitud la cantidad de combustible que se selecciona en cada repostaje.
El hecho de que los precios de los combustibles estén alcanzando récords históricos y que, en paralelo, las sospechas de los clientes vayan in crescendo, no significa que las estaciones de servicio manipulen sus aparatos o que hayan dejado de pasar los controles periódicos de revisión a las que se encuentran sometidas sus instalaciones.
Como no podía ser de otra manera, tanto por normativa estatal como autonómica, las estaciones de servicio deben velar por los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de carburantes. Se encuentran obligadas a revisar y comprobar, dentro de los plazos estipulados, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por los reglamentos y normas que resulten de aplicación, so pena de incurrir en infracción administrativa y ser sancionadas. Y, entre esos equipos que han de ser revisados, se incluyen, por supuesto, los dispensadores/surtidores.
En efecto, los titulares de las instalaciones deben llevar a cabo muy diversas revisiones y comprobaciones, solicitar la actuación de las empresas instaladoras o reparadoras para tal fin, registrar y conservar debidamente los certificados de revisión y mostrarse colaboradores con los organismos de control en materia de revisiones técnicas, así como adoptar todas las medidas que se establecen en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 ‘Instalaciones para suministro a vehículos’ y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
La prueba de matraz
Además, aunque se dé cumplimiento a todas esas obligaciones de revisión y control preventivo, no se exime de tener que realizar la denominada prueba de matraz o probeta si un cliente así lo exige cuando, a su parecer, considere que se le ha podido suministrar menos litros de los que le ha marcado el contador del aparato surtidor.
La prueba no tiene mayor complejidad. Basta con marcar una cantidad fija de litros y verterlos en una probeta reglada para su medición. Solo de esa forma comprobamos si el surtidor está bien calibrado. Eso sí, tiene que hacerse de forma inmediata por un operario de la estación de servicio, sin mayor demora ni excusa, y llevarse a cabo in situ, es decir, haciendo uso del mismo surtidor con el que se acaba de repostar.
Ya desde la antigua Campsa se establecía que “para el control del público, al pie de cada aparato surtidor deberá hallarse una medida contrastada de un litro y otra de cinco litros, cumpliendo lo ordenado por Real Orden de 25 de octubre de 1926”.
¿Dónde se regula ahora esta obligación? El precedente normativo que tenemos más reciente es el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolló la Disposición Adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero. Establecía su artículo 6.2 que “Toda estación de servicio o unidad de suministro deberá tener a disposición del público las medidas de comprobación legalmente aprobadas y hojas de reclamaciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios”.
"El hecho de que los precios de los combustibles estén alcanzando récords históricos y que, en paralelo, las sospechas de los clientes vayan in crescendo, no significa que las estaciones de servicio manipulen sus aparatos o que hayan dejado de pasar los controles periódicos de revisión a las que se encuentran sometidas sus instalaciones"
Un margen de error del 0,5%
Este Real Decreto, ya derogado, estableció los cimientos para que, por remisión a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, fuesen las propias comunidades autónomas quienes regularan la obligación de disponer de una probeta, aunque hoy en día no todas lo han hecho. Ni siquiera el ya citado RD 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 la prevé expresamente. Lo que sí podemos afirmar es que existe un denominador común entre todas las comunidades que sí lo han hecho. Coinciden en que la botella recipiente debe tener una capacidad mínima de diez litros, que sea transparente, y que esté calibrada, certificada y a disposición tanto del cliente que la solicite como del propio órgano inspector.
Sea como fuere, habrá que atenerse a la normativa autonómica que resulte de aplicación en materia de consumidores y usuarios, sin perjuicio de que, en la práctica, también se suela cumplir incluso en aquellas comunidades en las que no se contemple expresamente su regulación.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que la prueba de la probeta puede reportar un resultado distinto al que marcó el lector de litros, pero que lo haga dentro del margen de error de 0,5 % legalmente permitido de conformidad con el Anexo II del RD 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología.
Para terminar, debe decirse que cualquier manipulación intencionada o destinada a dispensar menos volumen del adquirido podría considerarse que constituye una actuación que bien pudiera tener su correspondiente tipificación en el Código Penal como presunto delito de estafa; cuanto menos sería denunciable y susceptible de ser investigada por las autoridades competentes. Pero eso ya sería una cuestión que queda fuera de la consulta que se plantea y que no entramos a analizar aquí.