La CNMC apoya la obligación propuesta por el Miteco de instalar puntos de recarga eléctrica en determinadas gasolineras
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó el pasado 11 de enero un informe en el que valora positivamente la propuesta de orden ministerial que establece el listado de gasolineras que deberán tener puntos de recarga eléctrica. No obstante, el organismo regulador propone al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) algunos cambios en la configuración de la obligación (IPN/CNMC/048/21) propuesta por el ministerio liderado por Teresa Ribera.
El Pleno de la CNMC celebrado el 11 de enero valoró favorablemente la ‘Propuesta de Orden Ministerial por la que se establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento’, “por cuanto lleva a cabo el desarrollo normativo previsto en el apartado sexto del artículo 15 de la Ley 7/2021”.
El organismo regulador considera que dicho desarrollo “es necesario para no demorar más la determinación, de forma clara y precisa, de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que deberán formar parte de la red de infraestructuras de recarga eléctrica, hito necesario para lograr una mayor penetración del vehículo eléctrico en nuestro país y contribuir así a los objetivos de descarbonización”.
“No obstante”, en su informe la CNMC apunta “algunos aspectos que se estima conveniente tener en cuenta”.
Así, en relación al ámbito de aplicación de la obligación de instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica, “se aconseja establecer los criterios necesarios para el tratamiento de las estaciones de servicio que no informaron sus ventas en 2019, las estaciones de servicio de nueva apertura en el año 2020, así como aquellas que iniciaron su funcionamiento o reabrieron tras una reforma entre el 1 de enero y el 21 de mayo de 2021”.
En segundo lugar, “se recomienda aclarar la posibilidad de ubicar el punto de recarga en los terrenos anexos a la estación de servicio e introducir los matices propuestos sobre las excepciones e imposibilidades técnicas para el cumplimiento de la obligación, de modo que se recoja la necesidad de justificación por parte de los titulares, el carácter revisable de dicha justificación y el órgano competente para su análisis”.
En tercer lugar, el organismo regulador “propone matizar algunos aspectos sobre el procedimiento de comunicación entre el Miteco y los órganos competentes autonómicos e introducir el carácter recurrente de dichas comunicaciones dado el dinamismo de la red de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes”.
Finalmente, “plantea considerar la difusión del listado de instalaciones obligadas sin datos confidenciales”.