Se pretende atajar el fraude que se produce al usar productos muy similares a los carburantes de automoción y no pagar el impuesto sobre hidrocarburos
El Consejo de Ministros aprueba un proyecto de Ley que modifica la Ley de impuestos especiales y la Ley del IVA
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, la ministra de Justicia, Pilar Llop, y la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, llegan a la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros del 19 de octubre. Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa.
El pasado 18 de mayo, el Gobierno tomó razón de este anteproyecto de Ley y fue sometido al procedimiento de información pública y al resto de trámites establecidos. Una vez que fue aprobado por el Consejo de Ministros comenzará la tramitación parlamentaria ordinaria.
En concreto, informaron fuentes del Gobierno en una nota de prensa, se transponen tres Directivas: la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los Impuestos Especiales; la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica otra directiva relativa a la armonización de las estructuras de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, y la Directiva (UE) 2019/2235/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.
Más modificaciones
Además, se aprovecha esta reforma para introducir otras modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales.
En materia de hidrocarburos, en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2020, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para determinar que no están sujetos al impuesto las operaciones de autoconsumo que impliquen la utilización de hidrocarburos como combustibles en el proceso de fabricación de otros hidrocarburos, pero únicamente cuando la sustancia resultante de ese proceso de fabricación se destine a un uso como combustible o carburante.
También en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, con el cambio normativo se pretende atajar una modalidad de fraude, que consiste en la utilización de productos muy similares a los carburantes de automoción convencionales, en particular al gasóleo, pero con alguna pequeña modificación introducida para lograr que su uso como carburante se realice sin tener que pagar el impuesto.
Para evitar dichas prácticas se adoptan dos medidas:
1.- Se establece un supuesto de responsabilidad solidaria del pago del impuesto a quienes posean, bien para su distribución al por mayor o al por menor, o para su uso como carburante en vehículos destinados al transporte, hidrocarburos en los que se detecte la presencia de otros productos, excepto los aditivos o marcadores autorizados, o que hayan sido adquiridos a operadores no habilitados para poder comercializarlos.
2.- Dado que la circulación intracomunitaria de estos productos no está sujeta a control y que existe un alto riesgo de su uso final como carburante o combustible, se habilita a la Agencia Tributaria para que pueda exigir la aportación de una garantía para amparar la circulación, tenencia y utilización de estos productos.
De esta forma, todos aquellos productos que se utilicen como carburantes estarán sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, sea cual sea su naturaleza, fueran mezclas o no. Lo determinante para su tributación es el uso que se hace del producto.