La CE declara incompatibles con el mercado común subvenciones a 633 EESS holandesas
Revista Estaciones de servicio10/07/2006
AMDPress.- El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha desestimado un recurso de anulación parcial presentado por el grupo Kuwait Petroleum en los Países Bajos contra una decisión de la Comisión Europea del año 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a 633 estaciones de servicio holandesas situadas en la frontera con Alemania según informa Mariano Aguayo Abogados en su boletín sobre energia del mes de julio.
Ante un aumento de los impuestos especiales holandeses sobre los combustibles y carburantes en el año 1997 y los consiguientes perjuicios para las estaciones de servicio holandesas situadas en la frontera con Alemania, donde los precios de los combustibles eran más competitivos, el legislador holandés concedió unas subvenciones dinerarias por volumen de litros a aquellas estaciones sitas en un radio de hasta 20 kilómetros de la frontera alemana.
La Comisión Europea analizó este mercado y ha declaradp la incompatibilidad con el mercado común de una parte de las ayudas, con la consiguiente obligación de restituirlas, mientras que otra parte de las mismas quedaba comprendida en la norma de mínimis.
La CE destaca una cláusula denominada de gestión de precios, incluida en la mayoría de los contratos analizados, en virtud de la cual Kuwait Petroleum (al igual que las demás compañías operadoras en Holanda) suele asumir una parte de los costes de reducción de precios de venta al público de los combustibles en casos como un aumento de los impuestos especiales.
No obstante, en el caso analizado, las operadoras como Kuwait Petroleum no tuvieron que actuar en virtud de la referida cláusula de gestión de precios, ya que las ayudas estatales ya compensaban las pérdidas sufridas por las estaciones de servicio. Por ello, la Comisión indicó que cuando el gobierno abonó la subvención, de hecho se estaba compensando parcial o totalmente la obligación que incumbía a la operadora.
Ante un aumento de los impuestos especiales holandeses sobre los combustibles y carburantes en el año 1997 y los consiguientes perjuicios para las estaciones de servicio holandesas situadas en la frontera con Alemania, donde los precios de los combustibles eran más competitivos, el legislador holandés concedió unas subvenciones dinerarias por volumen de litros a aquellas estaciones sitas en un radio de hasta 20 kilómetros de la frontera alemana.
La Comisión Europea analizó este mercado y ha declaradp la incompatibilidad con el mercado común de una parte de las ayudas, con la consiguiente obligación de restituirlas, mientras que otra parte de las mismas quedaba comprendida en la norma de mínimis.
La CE destaca una cláusula denominada de gestión de precios, incluida en la mayoría de los contratos analizados, en virtud de la cual Kuwait Petroleum (al igual que las demás compañías operadoras en Holanda) suele asumir una parte de los costes de reducción de precios de venta al público de los combustibles en casos como un aumento de los impuestos especiales.
No obstante, en el caso analizado, las operadoras como Kuwait Petroleum no tuvieron que actuar en virtud de la referida cláusula de gestión de precios, ya que las ayudas estatales ya compensaban las pérdidas sufridas por las estaciones de servicio. Por ello, la Comisión indicó que cuando el gobierno abonó la subvención, de hecho se estaba compensando parcial o totalmente la obligación que incumbía a la operadora.