Las gasolineras valencianas, obligadas a recaudar el céntimo sanitario
Revista Estaciones de servicio13/06/2005
AMDPress.- La Generalitat valenciana ha aprobado el anteproyecto que modifica la ley 13/1997, que regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, en relación con el establecimiento de los tipos de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El portavoz del Consejo de Gobierno, Esteban González Pons, garantizó que "el 100% de esa posible subida de los impuestos se dedicará a Sanidad".
En lo que respecta a los tipos de gravamen autonómicos, se establece que se aplica el tipo 0, a los tractores y maquinaria agrícola, y, en general, el gasóleo de usos especiales (gasóleo B) y el gasóleo de calefacción (gasóleo C). Tampoco tributan nada, por encontrarse exentos, los buques de transporte y los de pesca y los aviones comerciales.
El Gobierno autonómico establece un tipo de 1,2 céntimos por litro de gasóleo de automoción, usado por particulares y profesionales del transporte, y que "se encuentra a la mitad del máximo tipo posible dentro de la banda", según fuentes de la Generalitat. Además, para la gasolina, será de 2,4 céntimos por litro; para el fuelóleo, de 1 euro por tonelada; y para el queroseno de uso general, de 2,4 céntimos por litro.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó la creación de un impuesto estatal, ajustado a los principios y normas fiscales de la Unión Europea y susceptible de cesión a las comunidades autónomas, con un tramo estatal y otro cuyo establecimiento correspondía a las comunidades autónomas.
En lo que respecta a los tipos de gravamen autonómicos, se establece que se aplica el tipo 0, a los tractores y maquinaria agrícola, y, en general, el gasóleo de usos especiales (gasóleo B) y el gasóleo de calefacción (gasóleo C). Tampoco tributan nada, por encontrarse exentos, los buques de transporte y los de pesca y los aviones comerciales.
El Gobierno autonómico establece un tipo de 1,2 céntimos por litro de gasóleo de automoción, usado por particulares y profesionales del transporte, y que "se encuentra a la mitad del máximo tipo posible dentro de la banda", según fuentes de la Generalitat. Además, para la gasolina, será de 2,4 céntimos por litro; para el fuelóleo, de 1 euro por tonelada; y para el queroseno de uso general, de 2,4 céntimos por litro.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó la creación de un impuesto estatal, ajustado a los principios y normas fiscales de la Unión Europea y susceptible de cesión a las comunidades autónomas, con un tramo estatal y otro cuyo establecimiento correspondía a las comunidades autónomas.