Según un estudio elaborado por Fide Asesores
El Estado deberá devolver a los distribuidores de hidrocarburos entre 5.000 y 10.000 millones de euros
Además del céntimo sanitario, el Ministerio de Hacienda tendrá que devolver millones de euros recaudados en concepto del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos por ser contrario a la normativa comunitaria, según Fide Asesores Legales y Tributarios, que ha llevado a cabo “un profundo y laborioso estudio jurídico-tributario debidamente contrastado” y que ya anunció la posibilidad de obtener la devolución del tramo autonómico del IEH por ser contrario a la normativa comunitaria.
En una nota de prensa Fide Asesores recuerda que, tras la derogación del IVMDH, también conocido como “céntimo sanitario”, se reformuló la estructura impositiva del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, pasando de un único tipo de gravamen (común en todo el Estado español para cada producto o uso del hidrocarburo), a un tipo de gravamen dividido en un tramo estatal, que a su vez está formado por un tipo general y otro especial, y un tramo autonómico, diferente en función de la comunidad autónoma en la que se produzca el consumo final.
Con esta “estratagema se pretendió reubicar el céntimo sanitario dentro de la estructura impositiva del impuesto especial. No obstante, lo que no tuvo en cuenta el legislador es que éste último, a diferencia del IVMDH, es un impuesto armonizado a nivel comunitario”.
La regionalización del impuesto, “taxativamente prohibida”
Por tanto, añaden fuentes de Fide, se produce una regionalización del impuesto, una práctica “taxativamente prohibida por la Directiva 2003/96/CE, que establece las normas básicas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, armonizado a nivel europeo”. Así, la normativa comunitaria aplicable “permite establecer diferentes tipos de gravamen sobre un mismo producto en función de su calidad, uso o utilización, pero no por razón de territorio”.
Por ello, asegura el despacho, el tramo autonómico del impuesto es ilegal y el Estado “deberá devolver las cantidades ingresadas desde enero de 2013 hasta hoy a los sujetos repercutidos”. En este sentido, agrega la nota de prensa, “es un impuesto sobre el consumo que grava la fabricación o importación de hidrocarburos, lo que se produce gracias al régimen suspensivo del impuesto. Además, su carácter monofásico implica que solo se repercuta una vez, por lo que únicamente están legitimados a obtener la devolución los sujetos que han soportado la primera repercusión, ya que posteriormente la cuota del impuesto se traslada en el precio. En este caso, los sujetos pasivos que han ingresado el impuesto actúan como meros recaudadores, en tanto repercuten y no soportan el tributo”.
Hace dos años Fide Asesores anunció públicamente esta posibilidad y “una vez transcurridos dos años desde que anunciamos esta irregularidad, Fide Asesores Legales y Tributarios ha iniciado ya los trámites de las primeras reclamaciones por ingresos indebidos, coincidiendo con el fin del primer período de prescripción del impuesto para los importes soportados en enero de 2013”.