Artículo de Aguayo Abogados
Novedades en el envío de precios de carburantes al Ministerio de Industria
Revista Estaciones de servicio25/09/2013
Precios 2081
El 8 de septiembre de 2013 entró en vigor la “Resolución de 25 de febrero de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos”, a la que puede acceder aquí.
Por un lado, se vuelve obligatoria la comunicación de precios de gas natural comprimido (GNC), gases licuados del petróleo para automoción (GLPauto) y bioetanol, por lo que los suministradores de estos productos han de darse de alta o, si ya estuvieron dados de alta por suministrar otros productos cuya remisión ya era obligatoria con anterioridad, modificar sus datos censales.
Por otro lado, los emisores de tarjetas de descuento en la compra de carburantes, y aquellos operadores al por mayor de productos petrolíferos que tengan o bien dichas tarjetas de descuento, o bien que tengan en funcionamiento cualquier programa de descuentos, como convenios con otro tipo de establecimientos, han de comunicar el nombre o denominación de la tarjeta o programa de descuento, la descripción del descuento, incluyendo su cuantía, porcentaje respecto al precio, estaciones donde se aplica y extensión geográfica donde está vigente, así como el segmento de consumidores beneficiado (como transportistas profesionales, colectivos, agricultores u otros consumidores).
También se hace obligatorio para los remitentes de envíos agrupados de instalaciones terrestres comunicar mensualmente las cantidades que se han vendido a los consumidores con descuentos y las que se han vendido a todos los consumidores.
Durante un plazo de treinta días naturales, es posible comunicar la información requerida también con los antiguos formatos, pero a partir del 8 de octubre de 2013 ya sólo se podrán utilizar los modelos nuevos.
Por un lado, se vuelve obligatoria la comunicación de precios de gas natural comprimido (GNC), gases licuados del petróleo para automoción (GLPauto) y bioetanol, por lo que los suministradores de estos productos han de darse de alta o, si ya estuvieron dados de alta por suministrar otros productos cuya remisión ya era obligatoria con anterioridad, modificar sus datos censales.
Por otro lado, los emisores de tarjetas de descuento en la compra de carburantes, y aquellos operadores al por mayor de productos petrolíferos que tengan o bien dichas tarjetas de descuento, o bien que tengan en funcionamiento cualquier programa de descuentos, como convenios con otro tipo de establecimientos, han de comunicar el nombre o denominación de la tarjeta o programa de descuento, la descripción del descuento, incluyendo su cuantía, porcentaje respecto al precio, estaciones donde se aplica y extensión geográfica donde está vigente, así como el segmento de consumidores beneficiado (como transportistas profesionales, colectivos, agricultores u otros consumidores).
También se hace obligatorio para los remitentes de envíos agrupados de instalaciones terrestres comunicar mensualmente las cantidades que se han vendido a los consumidores con descuentos y las que se han vendido a todos los consumidores.
Durante un plazo de treinta días naturales, es posible comunicar la información requerida también con los antiguos formatos, pero a partir del 8 de octubre de 2013 ya sólo se podrán utilizar los modelos nuevos.