El organismo tiene seis meses para instruir los expedientes y emitir su fallo
La CNMC expedienta a Repsol, Cepsa y BP por incumplir su resolución de julio de 2009
Revista Estaciones de servicio18/07/2014
Cnmc 2169
Hace ahora cinco años, la autoridad de competencia declaró acreditado que estas empresas fijaban indirectamente “el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio”.
En su resolución, la CNC intimaba a Repsol, Cepsa y BP a que dejaran de protagonizar estas prácticas prohibidas y restrictivas de la competencia. Sin embargo, “a la vista del informe correspondiente de vigilancia, mediante resolución del 20 de diciembre de 2013”, la CNMC “ha declarado que se ha producido un incumplimiento de la resolución del 30 de julio de 2009”.
Más concretamente, en su resolución del pasado mes de diciembre la CNMC aseguraba que “las tres operadoras han dado un cumplimiento parcial y claramente insuficiente a las intimaciones realizadas” por la CNC en julio de 2009.
Además, la Dirección de Investigación de la CNMC entiende que “la actuación de las operadoras no ha contemplado extremos fundamentales de los que dependen absolutamente la eficacia” de la resolución, “no pudiendo deducir sino un claro incumplimiento por parte de las mismas”.
Por ello, ha incoado un procedimiento sancionador “para valorar, a la vista de los hechos que rodean a tal incumplimiento, si el mismo es constitutivo o no de infracción, así como el alcance y efectos que el mismo haya podido tener”.
Teniendo en cuenta estos hechos, la Dirección de Competencia acordó el pasado 2 de julio “la incoación de los respectivos expedientes sancionadores contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Cepsa Estaciones de Servicio y BP Oil España, por incumplimiento de la resolución de 30 de julio de 2009, expedientes que serán tramitados según el procedimiento de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la incoación de dicho expediente prejuzgue la resolución final”.
Tras la apertura de estos expedientes, la CNMC tiene un plazo de seis meses para instruir los citados expedientes. Pasado ese tiempo, el Consejo del organismo supervisor deberá dictar una resolución al respecto.