Fenadismer acordará "las actuaciones a llevar a cabo contra dicha decisión arbitraria"
La Agencia Tributaria confirma que no devolverá el tramo estatal del céntimo sanitario
Revista Estaciones de servicio15/10/2014
Villaescusa
El pasado viernes, 10 de octubre, la Agencia Tributaria confirmó a los principales colectivos transportistas españoles que sólo devolverá la parte del céntimo sanitario “que exceda del importe mínimo de tributación sobre los carburantes, establecidos por las Directivas europeas sobre fiscalidad de los hidrocarburos.
Esto supondrá, en la práctica, que el tramo estatal de esta tasa (2’4 céntimos por litro de carburante) no será reintegrado, mientras que del tramo autonómico sólo se devolverá aquella parte que no hubiera sido reembolsada con anterioridad a través de la figura del gasóleo profesional.
La Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios de Transporte Discrecionales de Mercancías, Fenadismer, estima que esta confirmación implica que “en función del lugar donde se haya producido el repostaje el reclamante podría llegar a no percibir prácticamente nada del importe reclamado (como es el caso de aquellos contribuyentes que hayan consumido carburante exclusivamente en comunidades autónomas donde no se hubiera implantado el tramo autonómico) y, que en el mejor de los casos, los importes a abonar por la Agencia Tributaria no llegarán más allá del 50% de la reclamación presentada”.
También la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (Astic) emitió un comunicado en el que se mostró muy crítica con la gestión del Ministerio de Hacienda en el proceso de devolución del céntimo sanitario. Desde Astic no han duda en considerar “tremendamente decepcionante la opacidad con la que desde Hacienda se ha llevado este asunto”.
Fenadismer informa de que los Tribunales Superiores de Justicia de varias comunidades autónomas han señalado expresamente que “no es posible que el cumplimiento de una Directiva se apoye en el cumplimiento de otra diferente y que, por ello, se deje carente de contenido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TSJ de Galicia), o que “no es posible seguir aplicando en parte tributo como el IVMDH (céntimo sanitario), contrario al Derecho de la Unión, toda vez que ello supondría a su vez, no asumir el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TSJ de Cataluña).
Ante el “cambio radical” de posición por parte del Ministerio de Hacienda, Fenadismer ha acordado “convocar con carácter urgente y extraordinario a sus órganos de gobierno para acordar las actuaciones a llevar a cabo contra dicha decisión arbitraria”.
Esto supondrá, en la práctica, que el tramo estatal de esta tasa (2’4 céntimos por litro de carburante) no será reintegrado, mientras que del tramo autonómico sólo se devolverá aquella parte que no hubiera sido reembolsada con anterioridad a través de la figura del gasóleo profesional.
La Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios de Transporte Discrecionales de Mercancías, Fenadismer, estima que esta confirmación implica que “en función del lugar donde se haya producido el repostaje el reclamante podría llegar a no percibir prácticamente nada del importe reclamado (como es el caso de aquellos contribuyentes que hayan consumido carburante exclusivamente en comunidades autónomas donde no se hubiera implantado el tramo autonómico) y, que en el mejor de los casos, los importes a abonar por la Agencia Tributaria no llegarán más allá del 50% de la reclamación presentada”.
También la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (Astic) emitió un comunicado en el que se mostró muy crítica con la gestión del Ministerio de Hacienda en el proceso de devolución del céntimo sanitario. Desde Astic no han duda en considerar “tremendamente decepcionante la opacidad con la que desde Hacienda se ha llevado este asunto”.
Fenadismer informa de que los Tribunales Superiores de Justicia de varias comunidades autónomas han señalado expresamente que “no es posible que el cumplimiento de una Directiva se apoye en el cumplimiento de otra diferente y que, por ello, se deje carente de contenido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TSJ de Galicia), o que “no es posible seguir aplicando en parte tributo como el IVMDH (céntimo sanitario), contrario al Derecho de la Unión, toda vez que ello supondría a su vez, no asumir el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea” (TSJ de Cataluña).
Ante el “cambio radical” de posición por parte del Ministerio de Hacienda, Fenadismer ha acordado “convocar con carácter urgente y extraordinario a sus órganos de gobierno para acordar las actuaciones a llevar a cabo contra dicha decisión arbitraria”.