Se trata de dos instalaciones de Petroprix
La Junta de Andalucía clausura dos unidades de suministro desatendidas en Jaén
Revista Estaciones de servicio22/04/2015
Petroprix sant cugat
La Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía ha retirado el permiso para operar a dos unidades de suministro desatendidas, ubicadas en Jaén y en la localidad jienense de Martos, tras la denuncia interpuesta por Facua Andalucía del pasado mes de enero.
Se trata de dos instalaciones de Petroprix, que, según la administración autonómica protagonizan “incumplimientos reglamentarios”, en concreto el Decreto 537/2004, que fija “los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares”. A pesar de que Estaciones de Servicio ha solcitado a Petroprix su versión de los hechos, la empresa catalana no la ha ofrecido aún.
Además de a estos dos puntos de venta, la citada organización de consumidores ha denunciado a 53 unidades de suministro desatendidas, en las que no hay personal para atender a los usuarios, una práctica expresamente prohibida en el mencionado decreto autonómico.
En el artículo 7.7 de la citada norma se señala que “si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización”.
En su denuncia, Facua Andalucía mantiene que la ausencia de personal provoca, entre otras consecuencias, la imposibilidad de verificar que las cantidades de combustible surtidas son las adecuadas y que los surtidores funcionan correctamente, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura, lo que supone una vulneración de los derechos y la seguridad de los consumidores, recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El colectivo de consumidores subraya que las unidades de suministro que carecen de personal incumplen, particularmente, la protección a las personas con algún grado de discapacidad, tal y como recoge el apartado primero del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En esta norma se afirma que “todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad”.
Se trata de dos instalaciones de Petroprix, que, según la administración autonómica protagonizan “incumplimientos reglamentarios”, en concreto el Decreto 537/2004, que fija “los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares”. A pesar de que Estaciones de Servicio ha solcitado a Petroprix su versión de los hechos, la empresa catalana no la ha ofrecido aún.
Además de a estos dos puntos de venta, la citada organización de consumidores ha denunciado a 53 unidades de suministro desatendidas, en las que no hay personal para atender a los usuarios, una práctica expresamente prohibida en el mencionado decreto autonómico.
En el artículo 7.7 de la citada norma se señala que “si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización”.
En su denuncia, Facua Andalucía mantiene que la ausencia de personal provoca, entre otras consecuencias, la imposibilidad de verificar que las cantidades de combustible surtidas son las adecuadas y que los surtidores funcionan correctamente, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura, lo que supone una vulneración de los derechos y la seguridad de los consumidores, recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El colectivo de consumidores subraya que las unidades de suministro que carecen de personal incumplen, particularmente, la protección a las personas con algún grado de discapacidad, tal y como recoge el apartado primero del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En esta norma se afirma que “todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad”.