Amplía los criterios de búsqueda
La CNMC actualiza precios y condiciones de acceso a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos
Revista Estaciones de servicio03/07/2015
Esta actualización da cumplimiento al artículo 41 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, recientemente modificada por la Ley 8/2015.
La web permite conocer la capacidad de almacenamiento de cada una de las instalaciones.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha actualizado la página web en la cual se pueden consultar todas las instalaciones fijas de almacenamiento de hidrocarburos líquidos. Se trata de la 25ª ocasión en la que estos datos se ponen al día desde 2001. Esta actualización da cumplimiento al artículo 41 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, recientemente modificada por la Ley 8/2015.
Desde la CNMC se destaca que la información se muestra a través de un sistema web que permite al usuario consultar de forma “intuitiva y ágil los datos deseados”. La página incorpora un buscador que facilita las búsquedas a partir de criterios distintos a los puramente geográficos, ya que permite conocer las instalaciones que poseen las compañías que operan en el mercado, así como la capacidad de almacenamiento de cada una de ellas.
Fuentes del organismo regulador aseguran que la CNMC analiza de forma pormenorizada la totalidad de la información recibida de los titulares de las infraestructuras logísticas y publica a través de su web un extracto de la misma atendiendo a criterios de confidencialidad. Esta difusión de precios y condiciones de acceso, subraya, “aporta transparencia al mercado logístico de hidrocarburos líquidos y contribuye a garantizar la efectividad del derecho de acceso a las instalaciones”.
En esta ocasión se han analizado los 418 documentos contractuales que han sido comunicados por un total de 31 compañías logísticas en los últimos once meses. Asimismo, a partir de la información recabada de los titulares de las infraestructuras, la CNMC supervisa “el correcto funcionamiento del mercado de prestación de servicios logísticos de hidrocarburos líquidos conforme a las reglas de mercado y la libre competencia”.
Artículo 41 de la Ley 37/1998
El artículo 41 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, ampliado desde la entrada en vigor de la Ley 11/2013 y de la Ley 8/2015, regula el acceso de terceros a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos, estableciendo sobre sus titulares la obligación, entre otras, de comunicar a la CNMC las peticiones de acceso, los contratos logísticos suscritos, cualquier modificación que se produzca en los mismos y la relación de precios por la prestación de servicios.
“Los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos, autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley, deberán permitir el acceso de terceros mediante un procedimiento negociado, en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, transparentes y objetivas, aplicando precios que deberán hacer públicos. No obstante, el Gobierno podrá establecer peajes de acceso para territorios insulares y para aquellas zonas del territorio nacional donde no existan infraestructuras alternativas de transporte y almacenamiento o éstas se consideren insuficientes”, reza el mencionado artículo.
Las empresas titulares de este tipo de instalaciones “habrán de comunicar a la Comisión Nacional de Energía” (extinta, e integrada en la actual CNMC) “los contratos que suscriban, la relación de precios por la utilización de las referidas instalaciones, así como las modificaciones que se produzcan en los mismos en un plazo máximo de tres meses”.
Desde la CNMC se destaca que la información se muestra a través de un sistema web que permite al usuario consultar de forma “intuitiva y ágil los datos deseados”. La página incorpora un buscador que facilita las búsquedas a partir de criterios distintos a los puramente geográficos, ya que permite conocer las instalaciones que poseen las compañías que operan en el mercado, así como la capacidad de almacenamiento de cada una de ellas.
Fuentes del organismo regulador aseguran que la CNMC analiza de forma pormenorizada la totalidad de la información recibida de los titulares de las infraestructuras logísticas y publica a través de su web un extracto de la misma atendiendo a criterios de confidencialidad. Esta difusión de precios y condiciones de acceso, subraya, “aporta transparencia al mercado logístico de hidrocarburos líquidos y contribuye a garantizar la efectividad del derecho de acceso a las instalaciones”.
En esta ocasión se han analizado los 418 documentos contractuales que han sido comunicados por un total de 31 compañías logísticas en los últimos once meses. Asimismo, a partir de la información recabada de los titulares de las infraestructuras, la CNMC supervisa “el correcto funcionamiento del mercado de prestación de servicios logísticos de hidrocarburos líquidos conforme a las reglas de mercado y la libre competencia”.
Artículo 41 de la Ley 37/1998
El artículo 41 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, ampliado desde la entrada en vigor de la Ley 11/2013 y de la Ley 8/2015, regula el acceso de terceros a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos, estableciendo sobre sus titulares la obligación, entre otras, de comunicar a la CNMC las peticiones de acceso, los contratos logísticos suscritos, cualquier modificación que se produzca en los mismos y la relación de precios por la prestación de servicios.
“Los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos, autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley, deberán permitir el acceso de terceros mediante un procedimiento negociado, en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, transparentes y objetivas, aplicando precios que deberán hacer públicos. No obstante, el Gobierno podrá establecer peajes de acceso para territorios insulares y para aquellas zonas del territorio nacional donde no existan infraestructuras alternativas de transporte y almacenamiento o éstas se consideren insuficientes”, reza el mencionado artículo.
Las empresas titulares de este tipo de instalaciones “habrán de comunicar a la Comisión Nacional de Energía” (extinta, e integrada en la actual CNMC) “los contratos que suscriban, la relación de precios por la utilización de las referidas instalaciones, así como las modificaciones que se produzcan en los mismos en un plazo máximo de tres meses”.