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La CNMC sanciona a tres puntos de venta por no remitir información sobre precios y ventas anuales

Revista Estaciones de servicio17/09/2015
La CNMC ha sancionado a tres puntos de venta por no haber comunicado, tal y como establecía la Ley 34/1998, los precios a la Administración.
Sede de la CNMC en la ciudad de Barcelona
Sede de la CNMC en la ciudad de Barcelona.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a tres puntos de venta de carburantes (con una multa total que asciende a 76.000 euros) puesto que “no enviaron la información periódica relativa a los precios y las ventas anuales de sus instalaciones, tal como establece la normativa”. En concreto, el organismo regulador cita el incumplimiento de los apartados “f” y “s” del artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El organismo presidido por José Marín Quemada recuerda que “según el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2000, los titulares de instalaciones de suministro a vehículos tienen la obligación de remitir determinada información a la Dirección General de Política Energética y Minas 'cuando exista una modificación de precios, los datos sobre los productos ofrecidos, así como su precio y marca, en caso de abanderamiento”.

La CNMC inició los correspondientes procedimientos sancionadores después de recibir tres denuncias remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas. El resultado ha sido la imposición de una multa de 50.000 euros a la empresa gerundense Bus Service Costa Brava S.L. (con sede en Lloret de Mar), que incumplió las “obligaciones de remisión de información”; 20.000 euros, por los mismos motivos, a la empresa Manuel Rodríguez Vela, y 6.319 euros a la estación de servicio Nuestro Padre Jesús, de la localidad jienense de Jamilena, que tampoco, según la resolución de la CNMC, cumplió con la obligación de remitir la información sobre precios.

Con respecto a Bus Service Costa Brava S.L., se trata de una empresa especializada en el suministro de productos destinados a los autocares y autobuses turísticos y a sus usuarios, y que es titular de una instalación de suministro de productos petrolíferos legalizada desde el 15 de julio de 2005. Por lo que respecta a la estación de servicio propiedad de la empresa Manuel Rodríguez Vela, se encuentra en la localidad onubense de Chacena de cuyo rótulo la CNMC no ha sido informada. Finalmente, la gasolinera Nuestro Padre Jesús es independiente.

Desde la CNMC se recuerda que estas tres sanciones pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998.

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