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La CNMC multa a dos estaciones de servicio por no remitir datos sobre los precios de carburantes

Revista Estaciones de servicio15/12/2016
La CNMC multa a dos estaciones de servicio por no remitir datos sobre los precios de carburantes, una de ellas ubicada en una localidad gallega y otra en las Islas Canarias.
Sede de la CNMC en la madrileña calle Barquillo
Sede de la CNMC en la madrileña calle Barquillo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Estación de Servicio Pilas, S.L, ubicada en el municipio orensano de Riós con 2.051 euros y a la estación de servicio CNA/G94/089, margen I, perteneciente a Campsa, Estaciones de Servicios, S.A, situada en el municipio de Arrecife (Las Palmas de Gran Canaria), con 1.866 euros, como responsables de una infracción grave de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Ambas estaciones de servicios, concretan fuentes del organismo regulador, incumplieron la obligación de remisión de información requerida por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos; entre otros, los precios semanales y las cantidades anuales vendidas.

La Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio de Industria) informó a la CNMC sobre la falta de actualización de ciertos datos censales de la estación de servicio CNA/G94/089, margen I, situada en el municipio de Arrecife (Las Palmas de Gran Canaria), así como la falta de comunicación de precios de periodicidad semanal mínima. En el caso de la estación de servicio GAL15637 margen I, situada en el citado municipio gallego, informó acerca de la falta de comunicación de precios de periodicidad semanal mínima y de cantidades vendidas anuales.

Una vez instruidos ambos expedientes, la CNMC ha declarado a la Estación de Servicio Pilas, S.L de Riós y a Campsa, Estaciones de Servicios, S.A. responsables de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en las letras f) y s) del artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y, en consecuencia, les ha impuesto una multa de 2.051 euros y 1.866 euros, respectivamente.

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