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La CNMC sanciona a siete estaciones de servicio por no remitir información sobre precios y ventas anuales

Revista Estaciones de servicio13/03/2017
La CNMC sanciona a siete estaciones de servicio por no remitir información sobre precios y ventas anuales. Ante estas resoluciones se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.
Imagen de la fachada de la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Barcelona
Imagen de la fachada de la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Barcelona.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a varias estaciones de servicio al considerarlas responsables de una infracción grave, según el artículo 110 apartados f) y s) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Entre las infracciones que la CNMC ha acreditado, informaron fuentes del órgano regulador, están -dependiendo de la estación de servicio-, la no actualización de sus datos censales y/o “que no habían remitido semanalmente los datos sobre los precios de la gasolina que comercializaban, ni sus volúmenes de ventas anuales, tal como establece la Orden ITC/2308/2007”.

La CNMC recibió varias denuncias por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o de particulares, por lo que inició los correspondientes procedimientos sancionadores, que ahora resuelve, contra: Villatrans Albacete; Explotaciones Industriales Europeas del Mediterráneo, (Exoil); E.S Camps; José Criado Soriano; Ángel Fernández Alonso; Asociación Granadina de Consumidores de Combustibles (Juncadiesel) y José Manuel Asencio Osuna.

La CNMC ha declarado a dichas empresas responsables de una infracción grave de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y les ha sancionado con las siguientes multas: A José Criado Soriano con 20.000 euros; a Villatrans Albacete con 5.992 euros; a Ángel Fernández Alonso con 3.733 euros; a la Asociación Granadina de Consumidores de Combustibles (Juncadiesel) con 1.800 euros; a José Manuel Asencio: 1.800 euros, la misma cantidad que a Explotaciones Industriales Europeas del Mediterráneo (Exoil) y a E.S. Camps.

En una nota de prensa remitida hoy, 13 de marzo, la CNMC recuerda que contra estas Resoluciones “no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación”.

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