Gasolineras y operadoras deberán remitir a Industria el volumen de sus ventas
La Dirección General de Política Energética supervisará qué operadoras superan el 30% de las ventas
Revista Estaciones de servicio01/04/2015
Maria teresa baquedano
Este cambio obligará, además, a que distribuidores minoristas y operadoras remitan al Ministerio de Industria los precios de venta al público, tal y como viene sucediendo hasta ahora, y, además, comuniquen el volumen de sus ventas.
El Gobierno entiende que forman parte de la red de estaciones de servicio de un operador tanto las que son propiedad de la compañía, (las de gestión directa y aquellas que estén gestionadas por terceros, independientemente de la bandera que luzcan) y las que operan mediante un contrato de suministro en exclusiva.
Superar el límite establecido o bien cualquier práctica de los operadores mayoristas orientada a fijar directa o indirectamente el precio de venta del combustible a las estaciones de servicio será considerado como infracción grave.
Otra de las novedades incorporadas es que las comunidades autónomas estarán obligadas a incluir en su registro de instalaciones de distribución al por menor de carburantes, además de las que estén en funcionamiento, todos los proyectos de apertura de nuevas puntos de venta y su estado de tramitación.
Asimismo, la modificación de la Ley de hidrocarburos faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a solicitar “en todo momento” una copia de los contratos de suministro en exclusiva entre operadores al por mayor y estaciones de servicio para “poder supervisar adecuadamente” el cumplimiento de las limitaciones establecidas.
En cuanto a las estaciones de servicio libres, así como aquellas que pertenecen a cadenas de hipermercados y supermercados, podrán informar a sus clientes de qué operador es su proveedor de carburantes.