Da la razón a una estación a la que un empleado pedía una indemnización tras ser agredido
La Justicia se pronuncia a favor de los empresarios en materia de seguridad
Revista Estaciones de servicio18/09/2013
Sentencia aguayo 2079
Un Juzgado de lo Social de Cantabria se ha pronunciado recientemente a favor de una estación de servicio en un supuesto de reclamación de responsabilidad formulada por un empleado que fue víctima de una agresión por parte de terceros. La sentencia dictada declara que no puede exigirse a la estación de servicio que adopte medidas de seguridad tan gravosas para una pequeña empresa familiar como la instalación de una cabina de seguridad, la contratación de vigilante o la implantación del sistema de autoservicio.
Aguayo Abogados ha defendido a la estación de servicio cántabra que, finalmente, ha resultado absuelta por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander de la demanda de responsabilidad civil que le interpuso el trabajador en reclamación de un pago de 304.000 euros más intereses de demora en concepto de daños y perjuicios.
Los hechos enjuiciados se produjeron media hora antes del cierre del establecimiento, cuando el trabajador se disponía a recoger la manguera del aire del medidor de presión, situada en la zona de pista, siendo sorprendido por tres personas con pasamontañas que le propinaron la brutal paliza. El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal durante más de un año hasta que, finalmente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria le declaró afecto de incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo.
Demanda del empleado
Entre otras omisiones relacionadas con la inexistencia de alarma y de insuficiente iluminación, en todo caso desvirtuadas por la empresa, el demandante aducía que la estación de servicio carecía de vigilante de seguridad, de sistema de autoservicio, así como de una cabina de seguridad para el cobro nocturno, resultando acreditado, no obstante, que el horario del establecimiento era solo diurno.
La sentencia, sin embargo, desestima la demanda del trabajador con base en la inexistencia de incumplimiento empresarial en materia de seguridad laboral, llegando a fundamentar que “no se puede extender la obligación de adoptar medidas antiatraco de una pequeña empresa familiar con las características descritas, hasta el punto de convertir la gasolinera en una especie de búnker, con un vigilante de seguridad por trabajador”.
La resolución judicial aplica una excepción escasamente seguida por la doctrina laboral en materia de accidentes laborales y considera que la causa directa del accidente no es, en definitiva, la negligencia del empresario en el cumplimiento de su deber de protección de los trabajadores, sino que, muy al contrario, el accidente se produce por un acto que supone para la empresa un supuesto de fuerza mayor que no se podría haber evitado por obedecer a la voluntad delincuente de terceras personas.
Suceso inevitable
En este sentido, el juzgador puntualiza que ninguna de las medidas cuya omisión alegaba el demandante habrían sido suficientes para evitar el lamentable suceso, advirtiendo expresamente que “…el atraco padecido por el demandante, que fue un acto brutal de graves consecuencias, debe generar la responsabilidad de los delincuentes que lo cometieron”.
Según la sentencia, “la falta de su identificación y puesta a disposición de la Justicia ni puede justificar que se haga responder, como cabeza de turco, a la empresa que adoptó medidas suficientes de prevención, sin acreditarse incumplimientos causalmente relevantes…”.
El tribunal concluye que “una interpretación objetivista que equivale afirmar que ni siquiera el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, formación y prevención de los trabajadores exonera de la responsabilidad de cualquier accidente de trabajo sufrido por los mismos, desincentivando, en la práctica, la adopción de medidas que suponen un desembolso para la empresa, y desincentivando, incluso, la contratación laboral misma”.
Temores apaciguados
La resolución judicial viene a apaciguar los temores surgidos en el sector de estaciones de servicio tras conocer que esa empresa, como consecuencia de este mismo accidente, había sido anteriormente condenada por el Juzgado de lo Social a pagar 90.000 euros en concepto de recargo sobre las prestaciones de la seguridad derivadas del accidente de trabajo, y ello por considerar de manera contraria que no había adoptado medidas de seguridad suficientes para evitar el accidente. No obstante, esta otra resolución se encuentra en la actualidad recurrida ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Juzgado de lo Social de Santander, que esperemos sea confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha supuesto un giro radical en este asunto en el que, no sólo peligraba el prestigio de esta empresa familiar, sino la propia subsistencia de la misma ante la imposibilidad de asumir el importe de la condena, así como los elevados costes a los que esta empresa y, en consecuencia, el resto de estaciones de servicio, se verían obligadas a desembolsar en materia de seguridad laboral con motivo de una interpretación objetivista del deber general de protección del empresario.
Autor: Aguayo Abogados
Aguayo Abogados ha defendido a la estación de servicio cántabra que, finalmente, ha resultado absuelta por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander de la demanda de responsabilidad civil que le interpuso el trabajador en reclamación de un pago de 304.000 euros más intereses de demora en concepto de daños y perjuicios.
Los hechos enjuiciados se produjeron media hora antes del cierre del establecimiento, cuando el trabajador se disponía a recoger la manguera del aire del medidor de presión, situada en la zona de pista, siendo sorprendido por tres personas con pasamontañas que le propinaron la brutal paliza. El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal durante más de un año hasta que, finalmente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria le declaró afecto de incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo.
Demanda del empleado
Entre otras omisiones relacionadas con la inexistencia de alarma y de insuficiente iluminación, en todo caso desvirtuadas por la empresa, el demandante aducía que la estación de servicio carecía de vigilante de seguridad, de sistema de autoservicio, así como de una cabina de seguridad para el cobro nocturno, resultando acreditado, no obstante, que el horario del establecimiento era solo diurno.
La sentencia, sin embargo, desestima la demanda del trabajador con base en la inexistencia de incumplimiento empresarial en materia de seguridad laboral, llegando a fundamentar que “no se puede extender la obligación de adoptar medidas antiatraco de una pequeña empresa familiar con las características descritas, hasta el punto de convertir la gasolinera en una especie de búnker, con un vigilante de seguridad por trabajador”.
La resolución judicial aplica una excepción escasamente seguida por la doctrina laboral en materia de accidentes laborales y considera que la causa directa del accidente no es, en definitiva, la negligencia del empresario en el cumplimiento de su deber de protección de los trabajadores, sino que, muy al contrario, el accidente se produce por un acto que supone para la empresa un supuesto de fuerza mayor que no se podría haber evitado por obedecer a la voluntad delincuente de terceras personas.
Suceso inevitable
En este sentido, el juzgador puntualiza que ninguna de las medidas cuya omisión alegaba el demandante habrían sido suficientes para evitar el lamentable suceso, advirtiendo expresamente que “…el atraco padecido por el demandante, que fue un acto brutal de graves consecuencias, debe generar la responsabilidad de los delincuentes que lo cometieron”.
Según la sentencia, “la falta de su identificación y puesta a disposición de la Justicia ni puede justificar que se haga responder, como cabeza de turco, a la empresa que adoptó medidas suficientes de prevención, sin acreditarse incumplimientos causalmente relevantes…”.
El tribunal concluye que “una interpretación objetivista que equivale afirmar que ni siquiera el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, formación y prevención de los trabajadores exonera de la responsabilidad de cualquier accidente de trabajo sufrido por los mismos, desincentivando, en la práctica, la adopción de medidas que suponen un desembolso para la empresa, y desincentivando, incluso, la contratación laboral misma”.
Temores apaciguados
La resolución judicial viene a apaciguar los temores surgidos en el sector de estaciones de servicio tras conocer que esa empresa, como consecuencia de este mismo accidente, había sido anteriormente condenada por el Juzgado de lo Social a pagar 90.000 euros en concepto de recargo sobre las prestaciones de la seguridad derivadas del accidente de trabajo, y ello por considerar de manera contraria que no había adoptado medidas de seguridad suficientes para evitar el accidente. No obstante, esta otra resolución se encuentra en la actualidad recurrida ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Juzgado de lo Social de Santander, que esperemos sea confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha supuesto un giro radical en este asunto en el que, no sólo peligraba el prestigio de esta empresa familiar, sino la propia subsistencia de la misma ante la imposibilidad de asumir el importe de la condena, así como los elevados costes a los que esta empresa y, en consecuencia, el resto de estaciones de servicio, se verían obligadas a desembolsar en materia de seguridad laboral con motivo de una interpretación objetivista del deber general de protección del empresario.
Autor: Aguayo Abogados