Sentencia del Tribunal Supremo a favor de Aguayo Abogados
Las petroleras no pueden imponer la venta de un mínimo de litros a sus estaciones abanderadas
Revista Estaciones de servicio14/10/2013
Benazahar
Las petroleras “no podrán obligar a vincular el plazo de duración del suministro en exclusiva a la venta de un número determinado de litros”. Esta es la principal conclusión que se extrae de la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo, que estima un recurso de casación interpuesto por Aguayo Abogados contra la condena a una estación de servicio malagueña que rescindió el vínculo que le unía al operador sin haber alcanzado el mínimo de litros vendidos que figuraba en el contrato de abanderamiento.
La historia comienza a finales de 1995, cuando Mobil firmó un contrato de suministro en exclusiva por 10 años con la Estación de Servicio Benazahar. Si, transcurrido el plazo de duración del contrato la gasolinera de Benalmádena no había logrado vender 70 millones de litros de carburante sus propietarios podían optar entre prorrogar el contrato hasta alcanzar esa cantidad o indemnizar a la petrolera. A cambio del suministro en exclusiva, el operador desembolsó 100 millones de pesetas (algo más de 600.000 euros).
Transcurrieron los diez años y después de ciertas “divergencias” entre los propietarios de la estación de servicio y BP -que por aquel entonces era la “heredera” del contrato firmado en su día por Mobil-, el titular de la gasolinera decidió dar por finalizado el vínculo contractual. BP formuló una demanda solicitando 589.000 euros al entender que como no se había alcanzado el nivel de ventas pactado en 1995 lo adecuado era recibir una indemnización que compensara el desfase entre los litros acordados (70 millones) y los efectivamente vendidos (apenas 20 millones).
La demanda interpuesta por BP fue estimada en primera instancia , por lo que los propietarios de la estación fueron condenados a abonar la indemnización y sus intereses. Benazahar recurrió ante la Audiencia Provincial de Málaga, pero la sentencia fue confirmada. Fue en este punto cuando los dueños de la instalación de la Costa del Sol recurrieron a los servicios de Aguayo Abogados, que ha logrado que el Supremo estimara su recurso de casación.
Contra la normativa comunitaria
Desde el despacho especializado en la defensa de los intereses de los gasolineros explican que el Tribunal Supremo “ha revocado dichas resoluciones y concluye que la imposición al revendedor de un volumen mínimo de ventas añadido a la obligación de compra en exclusiva, vinculando ese volumen mínimo a la duración en exclusiva, vulnera el límite temporal establecido por la normativa comunitaria para ese tipo de contratos”.
Y esto es así porque la citada imposición “o bien obligaba al revendedor a seguir sujeto a la exclusiva por tiempo indeterminado, hasta alcanzar el volumen mínimo de venta (en este caso, 70 millones de litros en un periodo de 10 años, como se ha dicho), o bien le obligaba a perder una parte de las ventajas económicas o financieras cuya concesión por el proveedor habían”.
La cantidad reclamada por la compañía (589.354,00 euros) casi alcanzaba la cantidad entregada al dueño de la estación de servicio (601.012,10 euros) precisamente como contraprestación del suministro en exclusiva.
Por ello, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo considera que la única solución posible era “tener por no puesta la obligación de un volumen mínimo de ventas ni la indemnización por lucro cesante fundada en no haberlo alcanzado”. Especialmente cuando la petrolera pudo, perfectamente, haber advertido al poco tiempo de ejecución del contrato que no iban a cumplirse las expectativas de ventas previstas en el mismo, sin necesidad de esperar a que transcurriera el plazo fijado por las partes con el solo objeto de exigir la compensación económica prevista en el contrato.
La historia comienza a finales de 1995, cuando Mobil firmó un contrato de suministro en exclusiva por 10 años con la Estación de Servicio Benazahar. Si, transcurrido el plazo de duración del contrato la gasolinera de Benalmádena no había logrado vender 70 millones de litros de carburante sus propietarios podían optar entre prorrogar el contrato hasta alcanzar esa cantidad o indemnizar a la petrolera. A cambio del suministro en exclusiva, el operador desembolsó 100 millones de pesetas (algo más de 600.000 euros).
Transcurrieron los diez años y después de ciertas “divergencias” entre los propietarios de la estación de servicio y BP -que por aquel entonces era la “heredera” del contrato firmado en su día por Mobil-, el titular de la gasolinera decidió dar por finalizado el vínculo contractual. BP formuló una demanda solicitando 589.000 euros al entender que como no se había alcanzado el nivel de ventas pactado en 1995 lo adecuado era recibir una indemnización que compensara el desfase entre los litros acordados (70 millones) y los efectivamente vendidos (apenas 20 millones).
La demanda interpuesta por BP fue estimada en primera instancia , por lo que los propietarios de la estación fueron condenados a abonar la indemnización y sus intereses. Benazahar recurrió ante la Audiencia Provincial de Málaga, pero la sentencia fue confirmada. Fue en este punto cuando los dueños de la instalación de la Costa del Sol recurrieron a los servicios de Aguayo Abogados, que ha logrado que el Supremo estimara su recurso de casación.
Contra la normativa comunitaria
Desde el despacho especializado en la defensa de los intereses de los gasolineros explican que el Tribunal Supremo “ha revocado dichas resoluciones y concluye que la imposición al revendedor de un volumen mínimo de ventas añadido a la obligación de compra en exclusiva, vinculando ese volumen mínimo a la duración en exclusiva, vulnera el límite temporal establecido por la normativa comunitaria para ese tipo de contratos”.
Y esto es así porque la citada imposición “o bien obligaba al revendedor a seguir sujeto a la exclusiva por tiempo indeterminado, hasta alcanzar el volumen mínimo de venta (en este caso, 70 millones de litros en un periodo de 10 años, como se ha dicho), o bien le obligaba a perder una parte de las ventajas económicas o financieras cuya concesión por el proveedor habían”.
La cantidad reclamada por la compañía (589.354,00 euros) casi alcanzaba la cantidad entregada al dueño de la estación de servicio (601.012,10 euros) precisamente como contraprestación del suministro en exclusiva.
Por ello, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo considera que la única solución posible era “tener por no puesta la obligación de un volumen mínimo de ventas ni la indemnización por lucro cesante fundada en no haberlo alcanzado”. Especialmente cuando la petrolera pudo, perfectamente, haber advertido al poco tiempo de ejecución del contrato que no iban a cumplirse las expectativas de ventas previstas en el mismo, sin necesidad de esperar a que transcurriera el plazo fijado por las partes con el solo objeto de exigir la compensación económica prevista en el contrato.