El alto tribunal confirma la nulidad de los contratos de usufructo
El Supremo ordena a Repsol que devuelva el rescate que le había pagado una estación de servicio
Revista Estaciones de servicio07/06/2013
Supremo 2054
De este modo, además de imponer a la petrolera una indemnización por los daños y perjuicios que causó al gasolinero por el tiempo que el acuerdo excedió de diez años, el Supremo conmina a Repsol a devolver el rescate que el explotador de la estación de servicio había pagado a la compañía.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, considera que la cesión del usufructo de las gasolineras al proveedor por el propietario que ya las venía explotando tiene como única finalidad por parte del proveedor la de poder superar fraudulentamente el plazo de diez años establecido en el arto 12.1c) del Reglamento n° 1984/83.
Así, el Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, que había condenado a Repsol a pagar a una estación de servicio de Palma de Mallorca casi 220.000 euros en concepto de daños y perjuicios por el plazo durante el que el contrato de suministro en exclusiva excedió los diez años y a devolver al gasolinero los 43.000 euros (más intereses) que éste había pagado a la petrolera para rescatar la instalación.