El Cluster del Envase y Embalaje ha reunido al sector en una nueva edición del Diálogo Intracluster
Expertos aseguran que las obligaciones del Real Decreto de Envases tendrán ‘carácter retroactivo’
El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases está suponiendo un cambio transversal en el sector del packaging, ya que la normativa aborda multitud de aspectos que hay que tener en cuenta. Por ello, su aplicación continúa generando incertidumbre y dudas. En este contexto, el Cluster de Innovación en Envase y Embalaje ha profundizado en el conocimiento de esta nueva ley en una nueva edición de sus Diálogos Intracluster.
La falta de reglamento de la normativa supone una dificultad extra para el sector del envase y embalaje. Es por ello que en este evento, moderado por Jesús Perez, director del Cluster de Envase, los expertos participantes, Fernando Cacho, partner en Broseta Abogados y Patricia Curiel, directora de consultoría ambiental en Heura Gestió Ambiental, se han encargado de resolver todas las posibles dudas de las empresas del sector.
Fernando Cacho ha comenzado su intervención destacando que esta normativa “es un cambio transversal en todos los sectores que modifica el modelo de gestión de todos los residuos”. Esta opinión ha sido secundada por Patricia Curiel, quien a su vez ha afirmado que el año 2023 tendrá un “carácter retroactivo”, para ver cómo las empresas se adaptan a este nuevo panorama.
¿Qué es el Productor de Productos?
“Es imprescindible definir si la empresa está en operaciones en las que el envasador produce fuera de España, pero traslada el producto al territorio español”, afirma Fernando Cacho. Además, en el caso de que el envasador sea externo, una de las obligaciones sería nombrar un representante en España, responsable de inscribirlo en el registro.
La fecha límite para inscribirse como Productor de Producto era el 29 de marzo, sin embargo, debido a la gran cantidad de preguntas que han surgido al respecto se ha ampliado el plazo y no hay fecha límite definida.
Por otra parte, “es necesario realizar dos declaraciones diferentes, separando los envases que provienen de fuera y los que son de España”, explica Patricia Curiel. En el caso de que los envases sean externos o nacionales, pero no superen las 15 toneladas se hará una declaración simplificada y si superan esta cantidad se hará una declaración normal.
Entidades destinadas a la gestión de residuos en el proceso de circularidad
Sin embargo, las empresas con gran volumen de producción tienen la alternativa SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor). También hay una tercera opción, el sistema SDDR (Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de Envases Reutilizables), que necesariamente tiene que formar parte de un SCRAP o SIRAP.
Una mirada al futuro del packaging
Por ello, Jesús Pérez, ha animado a los participantes a invertir recursos en adaptar sus compañías a este cambio de paradigma y con una mirada positiva al futuro, asegurando que “a pesar del tsunami administrativo que ha supuesto esta ley, también puede significar la creación de nuevas oportunidades de negocio”.