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Seguridad alimentaria

Furanos y alquilfuranos, próximos límites en la legislación sobre contaminantes

José María Ferrer, experto en Legislación Alimentaria de Ainia

01/04/2022
La política de la UE en cuanto al control de los contaminantes en los productos alimenticios es de evaluación continua, algo que venimos observando desde que se aprobó la legislación vigente en la materia (Reglamento 1881/2006). El citado reglamento ha sido objeto de numerosas modificaciones en estos 16 años de existencia, en todos los casos las modificaciones legislativas han estado precedidas de los trabajos de EFSA y de la recopilación de información de los Estados miembros tras la aprobación de otras medidas para dotar de contenido los posteriores desarrollos legislativos. En el artículo tratamos algunos de los posibles cambios en el medio plazo.

La publicación de la Recomendación (UE) 2022/495 de la Comisión de 25 de marzo de 2022 sobre el seguimiento de la presencia de furano y alquilfuranos en los alimentos nos permite analizar una próxima modificación que afectará al Reglamento 1881/2006 sobre contaminantes.

En este caso la publicación de la recomendación por parte de la UE da continuidad a otras iniciativas similares que tratamos en un artículo publicado en Tecnoalimentalia en 2017 en el que se ponía de relieve la necesidad de contar con más información en esta materia. Ahora la Comisión prosiguiendo con el dictamen de EFSA de 2017 plantea la necesidad de profundizar más en la generación de los furanos y alquifuranos (incluyendo los metilfuranos) en los alimentos durante la transformación térmica y los riesgos para los consumidores.

Imagen

La iniciativa de la Comisión apunta a los metilfuranos, dado que es posible que aumente de forma significativa la exposición global al furano y a los alquilfuranos, con el consiguiente riesgo para la salud de los consumidores. Ante la carencia de datos sobre los metilfuranos en los alimentos, desde EFSA se solicita la obtención de datos adicionales focalizados en alimentos como el café, los alimentos infantiles en tarro, las sopas listas para el consumo, los aperitivos crujientes a base de patata, los zumos de frutas, los cereales para el desayuno, las galletas, las galletas saladas y el pan tostado.

Los Estados miembros, con la colaboración activa de los operadores alimentarias, deben realizar un seguimiento de la presencia de furano, 2-metilfurano y 3-metilfurano en los alimentos, y en particular en el café, los alimentos infantiles en tarro (incluidos los alimentos infantiles en recipientes, tubos y bolsas), las sopas listas para el consumo, los aperitivos crujientes a base de patata, los zumos de frutas, los cereales para el desayuno, las galletas, las galletas saladas y el pan tostado.

El método que se empleará para estos análisis seguirá los siguientes criterios:

Parámetro Calidad
Especificidad Libre de interferencias de la matriz o del espectro
Blancos de campo Inferior al límite de detección (LOD)
Repetibilidad (RSDr) 0,66 veces la RSDR derivada de la ecuación de Horwitz (modificada)
Reproducibilidad (RSDR) Derivada de la ecuación de Horwitz (modificada)
Recuperación 80 - 110%
Límite de detección (LOD)

Tres décimos del LOQ

Para el café: no superior a 20 μg/kg

Límite de cuantificación (LOQ)

Para los alimentos infantiles en tarro: 5 μg/kg

La Recomendación determina que los Estados miembros y las empresas alimentarias facilitarán datos sobre los resultados obtenidos a más tardar el 30 de junio de cada año, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 178/2002 para las actividades de recopilación de datos por parte de EFSA.

Aquí tenemos un ejemplo de cómo podemos anticiparnos a la legislación alimentaria, ya que es previsible que en el medio plazo contemos con legislación que establezca límites en cuanto a la presencia de estos contaminantes (furanos y alquilfuranos) en los alimentos. Además, también nos puede ayudar en la mejora de nuestros procesos para la obtención de alimentos más seguros y saludables.

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