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¿Cómo puedo financiar la rehabilitación energética de mi edificio?

Redacción RehabitecNews14/05/2014

imagenA finales de 2013 el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía puso en marcha un Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero) conocido como programa Pareer. Aunque existen algunos requisitos que dificultan la obtención de las ayudas, este nuevo instrumento se creó con la finalidad de promover actuaciones integrales de rehabilitación energética y para dar cumplimiento, entre otros, al artículo 4 de la Directiva de Eficiencia Energética 27/2012.


Por ello, hemos creído conveniente recordar su existencia y facilitar información específica sobre dichas ayudas, porque ofrecen una ventana de oportunidad para financiar actuaciones de rehabilitación que, quizás, no se ha contemplado.





¿Para qué está destinado el programa Pareer?


El programa contempla cuatro tipos de ayudas, dos de ellas para la mejora de la eficiencia energética, tanto de la envolvente térmica como de las instalaciones térmicas y de iluminación, y dos de ellas para la sustitución de energía convencional en las instalaciones térmicas, bien por biomasa, bien por energía geotérmica.


¿Quién puede solicitarlo?


Pueden solicitarlo tanto personas físicas como personas jurídicas que sean propietarias de edificios de tipo residencial (uso vivienda y uso hotelero). También pueden hacerlo las comunidades de propietarios o las agrupaciones de estas, los propietarios únicos de edificios de viviendas o de viviendas unifamiliares y las empresas de servicios energéticos (ESEs)


¿Cómo funciona?


logo_webEl programa Parerr gestiona las ayudas a la rehabilitación tanto a través de entrega dineraria sin contraprestación como a través de préstamos reembolsables, en el caso de la mejora de la envolvente térmica, y únicamente a través de préstamos reembolsables en los otros tres casos. Los préstamos podrán devolverse en un plazo de hasta 12 años y tendrán un tipo de interés del Euribor + 0,0 %. Para poder optar a ellos es necesario que el solicitante presente un aval bancario o un seguro de caución por un importe del 20% del préstamo, que debe permanecer durante toda la vigencia del mismo. El aval o seguro de caución deben presentarse en un plazo de 60 días desde la notificación de la resolución


El seguro de caución es un tipo de seguro en el que la compañía, en caso de incumplimiento del tomador, indemniza al asegurado por el capital asegurado en la póliza, en este caso, el importe correspondiente al 20% del préstamo. La principal barrera que se produce ante este tipo de garantías, al igual que con el aval bancario, reside en el proceso de análisis del riesgo de la operación. Además, cuando se trata de comunidades de propietarios las entidades bancarias, por lo general, analizan la solvencia económica de los propietarios de la comunidad, es decir, aunque el préstamo figure a nombre de una comunidad de propietarios, ya que tiene capacidad jurídica para ello, la entidad bancaria exige que todos los propietarios presenten documentación acreditativa de su solvencia.


¿Cuáles son los requisitos?


imagenes_Marca_Completa_Vert-_Baja-01_dc52b1bbExisten una serie de requisitos específicos para poder optar a las ayudas, pero entre otros, es necesario que las actuaciones, al menos, mejoren una letra la calificación de eficiencia energética del edificio en la escala de emisiones de dióxido de carbono, que se trate de edificios existentes (anteriores a 2013) o que se inicien en un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.


Las ayudas no pueden solicitarse para proyectos que estuvieran iniciados antes de la entrada en vigor del Programa, pero dicho proyecto sí puede iniciarse antes de la notificación de la concesión de la ayuda. La finalidad del programa es incentivar las actuaciones de rehabilitación energética.


¿Cuál es la cuantía de las ayudas?


Es variable en función del tipo de actuación para el que se solicite.


Para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica:




  • Bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación económica la ayuda podrá alcanzar hasta el 30% del coste de la actuación, con un máximo de 3.000 euros por vivienda en el caso del sector residencial

  • En el caso del préstamo reembolsable, podrá ser de hasta el 60% del coste de la actuación, existiendo un máximo de 6.000 euros por vivienda en el caso del sector residencial.


Para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación




  • El préstamo reembolsable podrá cubrir hasta el 90% del coste elegible aunque existen limitaciones, en función del tipo de actuación, que se especifican en las bases y que habrán de consultarse.


Para la sustitución de energías convencional por biomasa en las instalaciones térmicas




  • El préstamo reembolsable podrá cubrir hasta el 50% del coste elegible, pudiendo aumentar hasta un 40% si se incluye una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor y el impacto socioeconómico resultante es evaluado como positivo por parte del Idae, en base a un cálculo de generación de empleo directo.


Para la sustitución de energías convencional por biomasa en las instalaciones térmicas




  • El préstamo reembolsable podrá cubrir hasta el 90% del coste elegible, aunque existen limitaciones, en función del tipo de actuación, que se especifican en las bases y que habrán de consultarse.


¿Cuál es su presupuesto?


El programa tiene un dotación de 125 millones de euros, repartidos en partes iguales para cada una de las cuatro modalidades, aunque con posibilidad de adaptación si alguna de las partidas se agota previamente.


¿Es compatible con algún otro tipo de ayudas?


No lo es cuando la finalidad sea la misma, pero en el caso de otros programas actualmente en marcha, como el Plan Pima SOL (hoteles) o los Proyectos Clima sí que lo es, ya que la finalidad de éstos es la compra de créditos de carbono, diferente a la del Programa Pareer.


¿Cuándo puede solicitarse?


El programa está operativo hasta el 30 de octubre de 2015 y en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


¿Dónde puedo obtener más información?


El Idae gestiona directamente las ayudas por lo que puede consultarse toda la información de forma detallada en el siguiente enlace


http://www.idae.es/index.php/id.745/mod.pags/mem.detalle

Resolución de preguntas frecuentes:

http://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_Preguntas_frecuentes_Pareer__version_refundida__26_03_2014_c8861366.pdf

Bases del programa:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/01/pdfs/BOE-A-2013-10201.pdf

Fuente: Fundación La Casa que Ahorra

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Instituto para La Diversificación y Ahorro de La Energía

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