La marca Persimon, de uso exclusivo para la D.O. Kaki Ribera del Xúquer
21/06/2013
21 de junio de 2013
El Tribunal Supremo ha reconocido finalmente al Consejo Regulador de la D.O. Kaki Ribera del Xúquer el derecho al uso exclusivo de la marca Persimon para la comercialización de caquis, pudiendo prohibir que cualquier tercero sin la debida autorización pueda hacer uso de la marca.
Los tribunales, en el conflicto de marcas Persimon para fruta fresca vs. Don Simón para zumos y productos procesados, han resuelto a favor de la convivencia pacífica en el mercado de Persimon con las marcas de zumo Don Simón, Simon y Simon Life, propiedad de J. García Carrión.
La marca fue inicialmente concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, si bien J. García Carrión interpuso diversos recursos que han sido contestados por los servicios jurídicos del Consejo Regulador hasta alcanzar la sentencia final dictada por el alto Tribunal.
Ya el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por Sentencia de 11 de mayo de 2012, concedió la marca Persimon al Consejo Regulador por entender que no existía riesgo de confusión con la marca de zumos Don Simón, compartiendo las alegaciones del equipo jurídico del Consejo en el sentido de que los “zumos” no son productos sustitutivos de las “frutas frescas”, como alegaba la defensa de J. García Carrión. Todos recordamos los agresivos mensajes publicitarios de la mercantil que fueron denunciados en diversas ocasiones por la Asociación Valenciana de Agricultores.
Persimon no es una variedad de caqui, sino una marca comercial del Consejo Regulador que usa para la comercialización del caqui duro de la variedad “Rojo Brillante”, y que garantiza su no astrigencia.
La Sala no apreciaba la existencia de causas absolutas de denegación de registro, ya que Persimon no es una variedad de caqui, sino una marca comercial del Consejo Regulador que usa para la comercialización del caqui duro de la variedad “Rojo Brillante”, y que garantiza su no astrigencia.
La sentencia fue recurrida en Casación por J. García Carrión, si bien el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha inadmitido el recurso declarando firme la Sentencia dictada por el TSJCV.
Esta sentencia favorable a los intereses del Consejo Regulador va a suponer, incuestionablemente ya, que en futuro cualquier tercero distinto de las entidades inscritas en la D.O. Kaki Ribera del Xúquer o autorizadas por ella, usen la marca o término Persimon en la comercialización de caquis, pues lo contrario supondría una violación de los derechos de marca del Consejo Regulador, quien iniciará acciones judiciales contra los posibles infractores.