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Canarias modifica su Ley de Vivienda para permitir a las corporaciones firmar acuerdos con el Estado

29/03/2019
El Parlamento aprobó el pasado 27 de marzo el Decreto Ley que modifica la Ley 2/2003 de 30 de enero de Vivienda de Canarias. La razón de la necesidad de esta modificación radica en el acuerdo tomado por la Comisión Mixta de Seguimiento de los convenios de Las Chumberas. En esa comisión, las partes acordaron iniciar con carácter urgente los trámites para la aprobación de un acuerdo transaccional sobre los ingresos de derecho público derivados de los convenios de 18 de noviembre de 2011, 4 de noviembre de 2015 y 4 de octubre de 2016 (los relativos a la reposición de Las Chumberas).

Dicho acuerdo transaccional permite a las partes a aplazar el reintegro de los importes librados al ayuntamiento de La Laguna mientras se realizan las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización del barrio de Las Chumberas. Asimismo, permite descontar las inversiones y gastos que, previa justificación, se realicen en ese plazo o se hayan llevado a cabo para el mismo fin. El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se obliga a realizar, a través de su ente gestor MUVISA, todas las actuaciones y obras de conclusión de regeneración y reurbanización Las Chumberas. En paralelo, se acordó mantener las medidas provisionales necesarias para garantizar la seguridad de las personas.

Cristina Valido, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias
Cristina Valido, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

A fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento de los Convenios, y ante la incertidumbre generada por la falta de regulación expresa, es necesario contar con una previsión legal relativa a la transacción sobre los derechos económicos de la Hacienda Pública de las entidades locales, análoga a la que regula dicha cuestión en la Hacienda Pública estatal (artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) y autonómica (artículo 10.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria).

Por ello es urgente contar con el instrumento normativo necesario, dado que está en tramitación el convenio a través del cual se instrumentará la transacción adecuada. Es por este motivo, para dar cobertura legal a las negociaciones que llevan a cabo en la mesa de seguimiento Cabildo y Ayuntamiento, por lo que se necesita de un instrumento que permita continuar con las negociaciones y amparar los acuerdos y, por ello el Parlamento ha aprobado el Decreto Ley que modifica la Ley de Vivienda de tal manera que se arrope legalmente esta posibilidad antes mencionada.

Hay que recordar que el ente gestor de las actuaciones – MUVISA – informó sobre las actuaciones realizadas hasta la fecha, así como sobre el estado de situación de la seguridad de los edificios en el barrio de las Chumberas. Dichos informes pusieron de manifiesto, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • Que la actuación singular de reposición de Las Chumberas ha estado plagada de numerosas incidencias de tipo administrativo, ajenas al ente gestor, y que han supuesto un importante retraso e interferencia en la ejecución de las mismas y que no han permitido avanzar en la ejecución de las actuaciones.
  • Que se ha realojado a 106 familias, mayoritariamente con escasos recursos, con cargo a los convenios y cuyo coste mensual se sitúa en torno a los 60.000€, que van a tener que hacer frente al pago del alquiler hasta tanto no se dé solución a la situación administrativa de los Convenios.
  • Que se siguen produciendo situaciones de inseguridad en los edificios debido a las patologías que sufren y que ya no van a poder ser atendidas por el ente gestor puesto que no tiene cobertura para ello.
  • Que hay que recordar la grave situación de peligro en que viven los vecinos de la urbanización de las Chumberas y que ha sido puesta de manifiesto mediante los estudios técnicos que se han realizado en los edificios.
  • Que se ha procedido a la adjudicación, condicionada a la obtención del suelo, de las obras a la contrata que ha resultado del procedimiento de contratación; y que la obtención del suelo se producirá con la aprobación definitiva del expediente de expropiación y la firma de las actas de urgente ocupación.
  • Que los expedientes de expropiación y el plan de realojo se encuentran en disposición de su aprobación definitiva una vez que se garantice de nuevo la financiación comprometida en los convenios.

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