¡Te he dicho que te protejas los oídos!
En verano hay dos cosas que a nadie le pasan desapercibidas, una de ellas es el calor; y como consecuencia de éste y el de tener las ventanas abiertas, las tardes en las terrazas y el mayor tiempo que pasamos en la calle, somos conscientes de la cantidad de ruido que nos rodea.
Para más de un tercio de los trabajadores de este país el ruido está presente en sus vidas no sólo en verano. El ruido es un agente físico que amenaza nuestra salud a muchos más niveles de los que podemos pensar a priori.
El primero de ellos es el más evidente, el principal daño a la salud provocado por exposición al ruido es la hipoacusia, la pérdida de audición debida a la destrucción de las células ciliadas del oído interno por exposición a las ondas sonoras. Es un fenómeno natural (con la edad, perdemos audición), pero si estamos sometidos a presiones sonoras excesivas en nuestro día a día, el proceso puede acelerarse drásticamente. Paradójicamente, cuando una persona se queja de niveles de excesivos de ruido, en ocasiones, los propios compañeros le ofrecen la siguiente respuesta: “A mí también me pasaba al principio, pero ahora ya me he acostumbrado”. La formación e información a los trabajadores debería empezar por concienciar a estos que en situaciones como la descrita, no se ha producido una habituación al ruido, ya que el oído no dispone de mecanismos para defenderse del mismo, sino que este supuesto acondicionamiento es en realidad una sordera incipiente.
El Real Decreto 286/2006 define los 85 dB (A) como el nivel de presión sonora a partir del cual es obligatorio el uso de protectores auditivos por parte de los trabajadores expuestos al ruido. Sin embargo, la simple puesta a disposición de los mismos no es suficiente. Es absolutamente fundamental una adecuada selección del protector auditivo, y este proceso va más allá del simple cálculo de la atenuación acústica requerida por el protector auditivo. Así, debemos tener en cuenta las características del trabajo a realizar, su ambiente y las características del trabajador para encontrar la solución de protección necesaria para cada situación. Por ejemplo, debemos tener las condiciones de humedad y temperatura para optar entre el uso de tapones auditivos u orejeras, ya que éstas últimas podrían suponer una carga ergonómica adicional en caso de que las temperatura y humedad relativa del lugar de trabajo fuesen elevadas. Otros factores como la presencia de polvo o suciedad en el puesto de trabajo, la presencia de ruidos impulsivos o usuarios con morfologías muy particulares del canal auditivo deberán ser tenidos en cuenta para poder seleccionar el protector adecuado.
Además, y como establece el RD 773/1997, debemos formar e informar a los trabajadores en el correcto uso de los EPI. Podría parecer un paso absurdo y ridículo ya que todos nosotros utilizamos tapones u orejeras en nuestra vida cotidiana y la formación en el uso correcto de este tipo de EPI podría parecer un ejercicio de pedantería. No obstante, la experiencia nos demuestra que muy poca gente sabe que para colocarse correctamente un simple tapón auditivo, poca gente sabe que para introducir el tapón, antes se debe elevar la punta de la oreja. Adicionalmente, es preciso concienciar a los usuarios de los equipos que los protectores auditivos deben utilizarse en todo momento mientras se esté expuesto al ruido ya que como puede verse en la figura, la exposición equivalente al ruido aumenta exponencialmente frente al tiempo de no uso del protector.
Sin embargo, el ruido nos afecta más allá de la pérdida de audición (hecho que de por sí ya es lo bastante grave). Hay constatación de que la exposición al ruido provoca un incremento en los niveles de catecolaminas en sangre, provocando aumento de la frecuencia cardíaca, vasoconstricción periférica, aumento de la presión arterial, alteraciones en el tracto digestivo, alteraciones en el sistema inmunológico y un largo etcétera.
Como siempre, el EPI debe utilizarse cuando no se ha podido reducir a niveles aceptables por medio de otras medidas preventivas, pero cuando se superan los 85 dB(A), su uso es obligatorio. La correcta selección y uso de los equipos debe, además ubicarse dentro de un programa completo de protección auditiva, donde se incluyan controles de la función auditiva de los usuarios y evaluaciones periódicas de la efectividad en el uso de los protectores.