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Desde el 2007 el certificado es obligatorio para los edificios de nueva construcción, tanto en fase de proyecto como una vez terminados

La implantación progresiva del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios

Fundación La Casa que Ahorra22/01/2014

Desde el pasado 1 de junio de 2013 el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios se ha ido implantando progresivamente por todos los edificios, tanto para los de antigua o nueva construcción. Aunque no es la única normativa aprobada con implicaciones para el Certificado de Eficiencia energética porque en 2013 también se aprobó la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

Edificio en construcción

Edificio en construcción.

Como ya es más que conocido, desde el pasado 1 de junio de 2013 todo edificio o vivienda que sea objeto de venta o alquiler debe contar con un certificado de eficiencia energética que deje constancia de su comportamiento energético al futuro comprador o arrendatario.

También es obligatorio, lo era desde 2007, para los edificios de nueva construcción, tanto en fase de proyecto como una vez terminados. El Real Decreto 235/2013 también especificaba la obligación de contar con el certificado de eficiencia energética a los edificios o partes de estos en los que una autoridad pública ocupa una superficie útil total superior a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público.

Por tanto, con el RD 235/2013 en la mano tenemos tres circunstancias que obligan a tener el certificado de eficiencia energética. Pero en el año 2013 se ha aprobado un nuevo marco normativo, además del RD 235/2013, que implicará la implantación progresiva del certificado de eficiencia energética a cada vez un mayor número de edificios.

Por un lado, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Este plan de ayudas centra su atención sobre los edificios residenciales colectivos anteriores al año 1981, podrá subvencionar hasta el 35% del coste subvencionable de las actuaciones pero además cuenta con una línea específica para fomentar la implantación del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), una herramienta que sustituye a la anterior Inspección Técnica del Edificio (ITE) y que debe contener si el edificio es susceptible de realizar ajustes razonables de accesibilidad, aspectos detallados sobre el estado de conservación y el Certificado de Eficiencia Energética. Aquéllos edificios residenciales de tipo colectivo que lo obtengan antes de 31 de diciembre de 2016 podrán beneficiarse de las ayudas de este programa y por tanto deberán solicitar, como parte del IEE, el certificado de eficiencia energética.

Escala de Calificación Energética

Escala de Calificación Energética.

Pero no es la única normativa aprobada con implicaciones para el Certificado de Eficiencia energética porque en 2013 también se aprobó la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que, en su disposición transitoria primera establece un calendario para la implantación progresiva del Informe de Evaluación de los Edificios indicando tres supuestos:

1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En este último caso, se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquélla normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

2. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

3. El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

En consecuencia, en la siguiente tabla se resumen todos los supuestos bajo los que será obligatorio contar con el Certificado de Eficiencia energética.

Tipo de edificio o de vivienda afectada Normativa que lo especifica Desde cuando se aplica
Nueva construcción RD 47/2007 derogado por RD 235/2013 Mayo de 2007
Edificios de viviendas existentes que sean objeto de venta o alquiler RD 235/2013 1 de junio de 2013
Edificios residentes de tipo colectivo anteriores a 1981 que soliciten ayudas al programa de apoyo a la implantación del IEE y cuenten con con él antes de 31 de diciembre de 2016. RD 233/2013 11 de abril de 2013
Edificios residenciales de tipo colectivo de más de 50 años de antigüedad Ley 8/2013 27 de junio de 2018
Edificios que soliciten ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética Ley 8/2013 27 de junio de 2013
Resto de edificios Ley 8/2013 si lo determina una normativa autonómica o municipal --**

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