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Aprovado el nuevo Plan Pima Aire 3 con 500.000EUR para eBikes

Redacción - Tradebike05/03/2014

Este Plan Pima Aire 3, establece unos fondos específicos para la bicicleta eléctrica de 500.000€, que a razón de 200€ por bicicleta abre las puertas a vender 2.500 bicicletas con esta ayuda.

Desde AMBE, han seguido estos meses trabajando junto a la DG de Calidad y Evaluación Medioambiental del MAGRAMA y la Oficina Española del Cambio Climático, para que se lanzara un nuevo plan de ayudas con fondos destinados exclusivamente a la bicicleta.
Por tanto, AMBE se complace anunciar a todos los integrantes de nuestro sector, Empresas fabricantes, importadoras, tiendas y profesionales esta gran noticia.
A continuación detallaremos los aspectos más destacados del nuevo Plan, no obstante pueden consultar el real Decreto en:

http://asociacionambe.es/news/

Aspectos más destacados del nuevo Plan:

v Son susceptibles de recibir la subvención: Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas susceptibles de ayuda han de tener batería de litio y cumplir con las prescripciones de la Norma UNE–EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

v El importe de la subvención es: Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 200 euros por bicicleta. Las solicitudes podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del presente real decreto.

v El límite de bicicletas por persona es: Asimismo, en el caso de las ayudas previstas en el apartado 1 letras c), d) y e) del presente artículo, se limita a diez el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas jurídicas y a uno, el número de vehículos por los que podrán obtener ayudas las personas físicas.

v Fondos específicos: 500.000 € irán destinados, como máximo, a las categorías de vehículos de las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 1.
Nota: Si bien los fondos serán compartidos con motocicletas eléctricas, sabemos que en el Plan Pima Aire 2 las ventas de este tipo de vehículos supusieron un 4% respecto al total de bicicletas eléctricas subvencionadas.

v Artículos destacados del Real Decreto respecto al funcionamiento del Plan:

Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, directamente o por delegación, conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas.

1. Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire 3», así como los vehículos susceptibles de ayudas, en el link alojado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las solicitudes de las ayudas se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan «PIMA Aire».
Las solicitudes podrán presentarse a partir de los quince días de la entrada en vigor del presente real decreto.
4. En el caso de nuevas incorporaciones, el procedimiento de adhesión es el siguiente:
a) Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el Plan «PIMA Aire 3» deberán rellenar una solicitud de adhesión prevista al efecto. La solicitud de adhesión se cumplimentará telemáticamente desde el link indicado en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se remitirá on-line, junto con la documentación que se requiera.
b) Verificados los datos y la documentación aportada por el punto de venta, éste recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas disponible.
c) El punto de venta de vehículos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al Plan «PIMA Aire 3», podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto, el volumen de fondos disponible dentro del Plan «PIMA Aire 3» y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de ayuda y solicitud de ayuda.
El punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, vehículo adquirido y vehículo a achatarrar que la aplicación informática requiera para realizar la solicitud de ayuda.
6. Efectuada la reserva, el punto de venta adherido recibirá un correo electrónico confirmando la reserva de ayuda realizada para la correspondiente solicitud.
7. El punto de venta deberá ofertar el precio del vehículo, aplicando sobre la factura, antes de impuestos, cuando proceda, los descuentos previstos en el artículo 4.3 y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Plan «PIMA Aire 3» tal y como se recoge en el clausulado.
9. El punto de venta procederá a verificar que el comprador cumple los requisitos para ser beneficiario, previstos en este real decreto, con carácter previo a la venta del vehículo.
En el caso de los vehículos referidos en el artículo 3.2 (bicicletas de pedaleo asistido), el punto de venta deberá recopilar del beneficiario que solicite la ayuda, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor). En el caso de personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si son profesionales autónomos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF y certificado del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Fotocopia de la factura de compra en la que se desglose: precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta por el PIMA Aire 3 de acuerdo a las bases, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA o IGIC, precio después de impuestos, ayuda pública aportada con cargo al PIMA y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar además la matrícula en el caso de motocicletas y ciclomotores y número de bastidor en el caso de bicicletas. Asimismo, deberá constar la marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
c) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por beneficiario, o bien certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 3.000 euros por beneficiario, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria, salvo que el beneficiario deniegue expresamente este consentimiento, debiéndose aportar entonces los certificados a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, será necesario recopilar la información relativa a sus características técnicas con la ficha de fabricante y se deberá acreditar la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 10. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido apoyado por el «Plan de Impulso al Medio Ambiente: PIMA Aire 3», según proceda, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualesquiera otros resultados a los que puedan dar lugar las subvenciones objeto de este real decreto, deberá mencionarse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como entidad financiadora.

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