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Ambe denuncia la adjudicación a BonoPark SL del sistema de bicicletas públicas de Madrid

Redacción - Tradebike14/03/2014

Este es el contenido del comunicado emitido por la Asociación de Marcas y Bicicletas de España en que se dan a conocer todos los detalles de la denuncia que la asociación ha presentado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

La Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) ha presentado una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por conductas prohibidas para que actúe de oficio e interponga recurso Contencioso Administrativo contra la adjudicación por parte del Ayuntamiento de Madrid a la empresa BONOPARK S.L. del sistema de bicicleta pública de Madrid.

Con fecha 26 de julio de 2013 fue aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el Concurso denominado “Contrato Integral de Movilidad de las ciudad de Madrid”. En dicho concurso se estableció como valor para determinar la solvencia de los licitadores: “Un contrato gestionado en los últimos tres años de gestión de bicicleta pública, con un despliegue de bicicletas gestionadas por contrato de al menos 2.000 unidades.”

Sin embargo el día 8 de noviembre conocimos, para nuestra sorpresa, que la Empresa Bonopark, S.L. había sido adjudicataria del Concurso en su lote V.

Por este motivo, pedimos informes financieros (INFORMA) y depósito de sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil de esta Empresa conociendo entonces su total falta de solvencia tanto técnica como financiera. El capital suscrito de esta empresa BONOPARK es de 625.000 euros, cuando el importe del contrato asciende a 25 millones de euros. Sus últimas ventas del balance de 2012 son de 18.000 euros y su resultado es negativo (-20.792,80 €). Del estudio aportado además se constata la situación financiera de la empresa a todas luces deficitaria y advierte que el riesgo comercial es “elevado”. El análisis de la situación financiera sugiere un endeudamiento “Importante”, una “muy negativa” rentabilidad financiera y una solidez “deteriorada”. La evolución de las ventas y resultados ha sido negativa y la situación financiera es desfavorable.

En diciembre recibimos en el que nos comunicaba que “…la empresa BONOPARK por sí misma no tiene entidad ni fiabilidad, sobre todo económica, para atender un sistema de esta envergadura pero viene de la mano y con la solvencia de Alta Bicycle Share que es una empresa americana que tiene varios sistemas de este tipo en diferentes ciudades americanas, entre ellas en Nueva York”.

En enero conocimos que la Empresa proveedora (BIXI) de software de Alta Bicycle Share se encontraba en situación de quiebra, con el consiguiente peligro para el cumplimiento del contrato, hecho que fue comunicado a los responsables del Ayuntamiento de Madrid.

Esta noticia nos dejó muy desconcertados, puesto que no nos parece de recibo que el Ayto. de Madrid haya concedido un contrato por valor de 25 millones de euros a una empresa insolvente que viene de la mano de otra empresa que no figura como concesionaria del contrato y cuyo proveedor de la tecnología necesaria para prestar el servicio ha quebrado y perjudicado a grandes ciudades de todo el mundo que lo utilizan.

Por último, ante estas alarmantes noticias y a petición de nuestros asociados, el día 24 de enero remitimos escrito de solicitud de consulta del expediente del adjudicación a la Secretaría General Técnica del Área de Medio Ambiente con el fin de comprobar qué tipo de relación contractual, societaria o mercantil vincula a la empresa adjudicataria BONOPARK con la americana Alta Bycicle Share y que justifique la solvencia económica y técnica que ha determinado haber sido adjudicataria esta empresa BONOPARK del mencionado concurso.

El día 18 de febrero recibimos vía e-mail, escrito de esta Secretaría, en el que se nos comunicaba que “dicha empresa resultó admitida a la licitación por la mesa, por considerar acreditados los extremos anteriores y concretamente su solvencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 63 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto a la integración de la solvencia por medios externos”. También se expone que “los documentos que obran en el expediente referidos a esta acreditación suponen el compromiso de la empresa Alta Bycicle Share de cesión de su solvencia para la gestión y explotación de sistemas de bicicletas públicas a todos los efectos considerados en la legislación”.
“Por otro lado, se comunica que no constan en el expediente documentos referidos a la relación contractual, societaria o mercantil entre ambas empresas y que, en ningún caso, estas relaciones han sido determinantes de la adjudicación del lote 5 del contrato a favor de la empresa Bonopark”.

De este modo se nos niega acceso al examen de la documentación.

Entendemos que se ha vulnerado el derecho a la libre competencia, ya que se ha resuelto por parte del Ayto. de Madrid imponer unas condiciones inasumibles para cualquier empresa española del sector, y es más, se ha adjudicado un contrato de esta envergadura a una empresa que no cumple ninguna de las condiciones del pliego, dejando en manos el contrato “de facto”, y sin que haya concursado, a una empresa distinta de las que licitaron, vulnerando el principio de seguridad jurídica, con perjuicio de las competidoras puesto que en ningún momento se ha garantizado por parte del Ayto. de Madrid el cumplimiento estricto de las condiciones del pliego, y además no permitiéndose a las interesadas el acceso al examen de la documentación, constatando así mismo el reconocimiento por parte del Ayto. de Madrid de que no consta la relación contractual, societaria o mercantil entre BONOPARK y Alta Bycicle Share.

Se ha vulnerado el principio de libre competencia porque las empresas que conforman AMBE podrían haber concurrido al concurso de haber explicitado el pliego las condiciones que luego fueron aceptadas para la adjudicación del contrato, puesto que BONOPARK incumple los requisitos como es obvio y sin embargo se le ha concedido el contrato. Hubo falta de transparencia y eso afectó a la libre competencia porque podríamos haber entrado como asociación o pool de empresas. El Ayto de Madrid ha concedido el contrato a una empresa americana mediante la interposición de la figura de un intermediario insolvente y sin saber mediante qué acuerdos esas empresas van a trabajar juntas.

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