Publicada una nueva norma de Retardantes para incendios forestales, UNE 23530:2021
Se ha publicado la nueva Norma UNE 23530:2021 de Retardantes de largo plazo para incendios forestales: procedimientos para la calificación y control de calidad de los materiales. Esta norma contiene los requisitos de producto para las propiedades físicas y químicas, su comportamiento mínimo ante el fuego (eficacia) y demás propiedades para los retardantes de largo plazo, basados en fosfatos y polifosfatos, adecuados para la aplicación en incendios forestales.
En el documento aparecen las definiciones para retardantes de corto plazo: “compuestos activos que optimizan el empleo del agua en la extinción de los incendios. Su efecto es limitado al contenido de agua que se aplica al incendio... Los geles, las espumas de clase A y los humectantes forman parte de este grupo”. Retardantes de largo plazo: “compuestos activos que basan su efecto retardante en la reacción química de fosfatos y polifosfatos en el proceso de pirólisis y combustión de la celulosa”. Producto concentrado: “retardante de largo plazo líquido o en polvo… Define al producto concentrado tal y como se comercializa…”. Producto diluido: “retardante de largo plazo una vez diluido a la dosis indicada por el fabricante del producto concentrado para su utilización”.
En conjunto estas características se han considerado para cuantificar la mejora en la capacidad extintora del agua y que no supongan un riesgo para las personas y medio ambiente, así como, para los medios de aplicación. La forma de aplicación sobre la vegetación de los retardantes de largo plazo influye en su eficacia, el usuario debe asegurarse que los retardantes de largo plazo se usan con la concentración recomendada por el fabricante.
Otro aspecto importante a tener en cuenta y que señala la actual Norma es que no se deben mezclar retardantes de largo plazo de diferentes tipos y diferentes fabricantes sin la recomendación de los fabricantes.
Finalmente, en la Norma se presta especial atención a la eficacia de los retardantes en la extinción y a la toxicidad e impacto ambiental: “El empleo del retardante no debe producir efectos adversos para la salud humana ni para el medio ambiente”.