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Tribuna de opinión

Mantenimiento de Protección Contra Incendios en la Industria

José Miguel Marín, del Comité Sectorial de Ingeniería, Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Protección Activa de Tecnifuego (Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios)

15/01/2021
El mantenimiento de los equipos y sistemas contra incendios empieza en la Industria por motivos obvios de protección propia. Cuando no había reglamentos, normas, instrucciones reglamentarias, códigos para los equipos y sistemas existentes en el mercado español, solo se aplicaban las normas americanas (NFPA), alguna alemana (DIN) y la británica (BST), en algunos sectores de la Industria, como el aeronáutico, naval, automovilístico, petroquímicas, laboratorios químicos farmacéuticos, alimentación, textil, y no en muchos más sitios.
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Por mi experiencia en los años setenta en la industria textil, sobre todo se encontraban extintores y bocas de incendio equipadas, y alguna que otra detección de incendios, también alguna que otra instalación de rociadores. En el resto de industrias, unos años después, nos podíamos encontrar con sistemas de extinción automática por gases como el CO2 y el halón 1301. No se encontraban otro tipo de instalaciones en general.

En los años 70, existían extintores de agua obteniendo la presión a base de una reacción de ácido y sosa caustica para obtener CO2 (por inversión) ‘lástima de no quedarme alguno de ellos para mi museo’. La mayoría de extintores de polvo eran con presión adosada y botellín interior, y se veían en menor medida, extintores de polvo con presión incorporada.

El mantenimiento en gran medida en la industria se basaba sólo en los extintores, que es donde se empiezan a ver normativas al respecto (ITC MIEA AP5). Para el resto de las instalaciones, equipos y sistemas no había mentalidad de mantenimiento en general.

Cuando empecé a trabajar en Madrid, por el año 1987, en mi empresa, en el caso de los mantenimientos solo se mantenían los extintores, el resto de las instalaciones es como que no existían. Sí se encontraban todo tipo de instalaciones y equipos que posiblemente estaban instalados por normativa u otro criterio no se si profesional o de oportunista, pero luego de estar instalado no se mantenía, con lo cual empecé a presentar contratos de mantenimiento del resto de instalaciones. En muchos casos al principio no me lo aceptaban, pero investigué cual era el motivo, parecía que era motivo del precio, pero no, el motivo era que solo tenían contratado por escrito o verbal los extintores como mucho, y claro, al ofrecerles el mantenimiento de todos los sistemas existentes no les salían las cuentas. En fin, al empezar a demostrar que era de obligado cumplimiento, las cosas empezaron a cambiar. Esto es pasado.

Ahora vamos a avanzar en el presente y preparar el futuro de los mantenimientos de los equipos y sistemas contra incendios tanto activos como pasivos.

Normativa a nivel nacional de obligado cumplimiento

  • RSCIEI (Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)
  • CTE 2006 (la forma más lógica de poder aplicar correctamente las instalaciones contra incendios, bajo unos mínimos a cumplir por obligación)
  • RICPI 2017 (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo)

Con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, se consigue que, este reglamento, dé sentido normativo en las industrias para su protección de incendios, para evitar muertes y perdidas del patrimonio, que afecten a ellos mismos y evitar daños colaterales de otras industrias y empresas de otra índole.

En su momento la NBE CPI 1996, establecía las condiciones de protección que debían reunir los establecimientos excluyendo a los industriales.

Por su parte, la regularización para cumplir en los equipos y sistemas contra incendios a instalar y mantener la tiene prevista el RIPCI 1993/98 y a continuación en el mismo sentido la tiene el RIPCI de 2017, donde deja claro las responsabilidades que se tiene a la hora del mantenimiento tanto por parte del mantenedor oficial y el del usuario.

El ministerio trata además de regular las condiciones de PCI, en los establecimientos industriales con carácter horizontal, que se aplique a cualquier sector industrial.

Ámbito de aplicación

  1. Las Industrias, tal como se definen en el artículo 3.1, de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  2. Los almacenamientos industriales.
  3. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y mercancías.
  4. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
Nota: según dice el reglamento, se aplicará, además a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimientos cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual a tres millones de Mega julios (MJ).

Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente.

Queda excluido del ámbito de aplicación las actividades o instalaciones nucleares, radioactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares, igualmente quedan excluidas los talleres artesanos y similares cuya carga de fuego no supere los 10 Mcal/mt2 (42 MJ/mt2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 mt2, excepto en lo recogido en los apartados 8 y 16 del anexo III.

En esos momentos se tiene claro, que entra un nuevo actor que se denomina OCA (organismo de control autorizados)

Inspecciones

a) Que no se ha producido cambios en la actividad ni ampliaciones.

b) Que sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.

c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el RD 1942/1993 de 5 noviembre.

Medidas correctoras

En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de protección contra incendios.

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Guía Técnica RSCIEI

Alrededor del mes de marzo de 2019, sale una nueva guía técnica del RSCIEI, con los cambios que vinculan a la nueva legislación en vigor del RD 513/2017.

El 29 de setiembre de 2006 quedó derogada la NBE-CPI 96, por lo que se deberá aplicar, en sustitución de esta, el Código Técnico de la Edificación 'seguridad en caso de incendio' (CTE DB-SI).

Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes deben de someterse a las operaciones de mantenimiento que se establecen en el anexo II del RIPCI 513/2017

En las inspecciones, además de la comprobación de la situación de los mencionados parámetros se debe de comprobar lo siguiente:

  • Sectorización (tabiques, puertas, compuertas, sellados y otros)
  • Estructura (protección de las estructuras portantes)
  • Evacuación (recorridos y salidas)
  • Equipos e instalaciones de luchas contra incendios, en todos los aspectos en su eficacia, y conforme a los establecido en el RIPCI:
  1. Disposición y cobertura
  2. Parámetros de diseño
  3. Adecuación del agente extintor al tipo de riesgo
  4. Estado operacional, comprobando que se realicen inspecciones periódicas del mantenimiento

Conclusiones

Para poder realizar el mantenimiento correctamente en principio debemos de tener toda la documentación relacionado con los aparatos, equipos y sistemas contra incendio de nuestro cliente:

  • Licencia de actividad
  • Proyectos contra incendios existentes tanto activa como pasiva
  • Memoria técnica de diseño (MTD)
  • Legalización de las instalaciones (si aplica)
  • Apta favorable de la EICI o industria directamente (en función de la CCAA)
  • Planos de las instalaciones en general
  • Planos de los medios contra incendios
  • Plan de autoprotección y/o emergencia
  • Documentación de los equipos y sistemas contra incendios tanto en activa como en pasiva
  • Sello CE de los equipos y sistemas
  • Apta de la OCA en baja tensión (para el alumbrado de emergencia)
  • Apta de la OCA en medios de PCI
  • Aptas de mantenimiento anterior

Nota

Actualmente, el RIPCI no recoge la instalación y el mantenimiento de protección pasiva. Aunque es muy recomendable seguir pautas para la instalación y el mantenimiento de la pasiva (como se recoge en la reciente Guía publicada por TECNIFUEGO y de libre acceso en web), y que estas labores las realicen empresas especializadas y debidamente cualificadas. Si, se debe de mantener obligatoriamente por normativa las puertas cortafuego y sus mecanismos. (norma UNE 23740:1-2016)

Tal como interpreto la legislación nos deja a los mantenedores la responsabilidad aparte del mantenimiento según el RIPCI, el comprobar que los medios existentes son para el uso previsto en la protección de la industria, también nos debemos de preocupar a que se dedica, que es lo que hacen en dicha industria, máquinas y herramientas que utilizan, que producen, cuáles son sus riesgos para proteger, en definitiva, debemos de comprobar sus proyectos y la ejecución que este acorde con dicho proyecto. Todo esto, también motivado porque en el momento que intervenga la OCA, le va a comprobar estos parámetros comentados, incluidos otros como la protección pasiva y tras su acta si se encuentran defectos, lo normal es que nuestro cliente nos pida soluciones de ello, independientemente de que sea obligatorio. Así debe ser por el bien de la seguridad.

En fin, las empresas dedicadas a mantenimiento de P.C.I, deben de tener todo tipo técnicos actualmente, como asesores contra incendios, ingeniería, oficiales cualificados en electrónica, electricidad, en agua de todo tipo, en gases y por supuesto especializados en planes de autoprotección, para poder mantener adecuadamente las señales de evacuación y así como la protección pasiva incluido las puertas cortafuego.

Con lo cual parece ser que nos es suficiente el comprobar y mantener un aparato, equipo o sistema contra incendios, para ver si funciona o no correctamente de acuerdo con el RIPCI.

Según lo comentado, no quita que nuestro cliente, debe saber que por normativa todo aquello que se instale en un establecimiento se debe de mantener como el primer día que se entrego sea de contra incendios sea de cualquier instalación o estructural.

Ya que estamos en época COVID-19, también me gustaría dirigirme a los usuarios de las instalaciones que tengan uso de actividad o no la tengan actualmente, pero que mientras siga existiendo la industria las instalaciones contra incendios, se deben de seguir manteniendo y corrigiendo las anomalías encontradas, tanto por obligación como por protección propia.

El mantenimiento es clave para la seguridad, y las empresas de PCI especializadas garantizan esta labor.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios Tecnifuego

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