Control de humos: aclaración para silos automáticos según UNE 23585
Comité de control de temperatura y evacuación de humos de Tecnifuego, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios
15/07/2019Dicha posibilidad se contempla en la norma, según se indica en la Tabla 1.4 única y exclusivamente para aquellos edificios que tengan la consideración de silo, de acuerdo a la definición indicada en la propia norma, como “Almacén de gran altura, normalmente por encima de los 15 m, automático y con estructura auto portante o no, en el cual la mercancía se dispone en una estantería en altura aprovechando todo el espacio libre disponible hasta la cubierta”.
La condición de silo va por tanto inevitablemente ligada a la condición de almacenamiento automático.
No hay que olvidar, asimismo, que como se indica en el apartado 6.6.2 de la norma la temperatura media de la capa de humos debe ser inferior a la temperatura de ignición de dichos materiales, a fin de no propagar el incendio a los géneros almacenados que comparten volumen con la capa de humos.
Asimismo, también se deben de respetar el resto de requisitos de la norma UNE 23585, en particular los que hacen referencia a los tamaños máximos de los depósitos de humos, es decir no diseñar depósitos de humos con una longitud superior a los 60 metros, ni con una superficie superior a los 2.000 m2 en el caso de sistemas de ventilación natural o los 2.600 m2 en el caso de los sistemas de ventilación mecánica.
Por último, desde el Comité de control de humos se recuerda que el uso de la norma UNE 23585 para el diseño de sistemas de control de humos queda referido en toda la reglamentación nacional de aplicación en materia de protección contra incendios (RSCIEI, CTE y RIPCI), lo cual la hace de obligado cumplimiento frente a otras guías de diseño, o instrucciones técnicas no reglamentarias.