El incendio del Centro Comercial de Siberia no puede repetirse
En las primeras investigaciones se detectaron graves fallos en la seguridad, como que no funcionaron los sistemas de detección de incendios ni las alarmas (se dice que se habían desactivado tras dar repetidas falsas alarmas), ni se había realizado el mantenimiento de los equipos contra incendios, ni se siguieron los protocolos de evacuación. Los informes del cine sugieren que las salidas de emergencia (puertas cortafuego) estaban bloqueadas para evitar que las personas se colaran en las películas. Aparentemente, no se abrieron hasta una etapa avanzada del incendio, a pesar de ofrecer acceso al exterior.
De esta cadena de fallos inaceptables debemos tomar nota. Hay quien se pregunta si esto podría haber pasado en un centro comercial en España.
En nuestro caso, la legislación recoge con todo detalle las medidas básicas que deben cumplir Los centros comerciales. Tanto el Código Técnico de la Edificación, CTE-DBSI, como el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -RIPCI-, señalan en su articulado qué equipos instalar (CTE), cómo hacerlo y cómo mantenerlos (RIPCI).
Los centros comerciales, y los locales que se encuentran en sus instalaciones, se rigen por el denominado Uso Comercial, cuyo ámbito de aplicaciones se refiere a los edificios y establecimientos destinados a uso comercial. Algunos requisitos recogidos en el CTE:
- Compartimentación: (1) Los centros que ocupen un edificio en su totalidad, la superficie construida de todo sector de incendios destinada a zona comercial y de circulación de público podrá ser de 10.000 m2 como máximo, siempre que el conjunto del edificio esté protegido por rociadores automáticos de agua y su altura de evacuación no exceda 10 m. (2) Un centro comercial puede constituir un único sector de incendios cuando ocupe un edificio exento, cada planta disponga de salidas de evacuación que cumplan con lo legislado en esta norma, esté protegido en su totalidad por rociadores automáticos y cuente con sistemas que garanticen un eficaz control de humos.
- Evacuación: Los establecimientos integrados en centros con menos de 50 m2, la puerta de salida a las zonas comunes de circulación del centro se considerará como origen de evacuación. La longitud del recorrido de evacuación desde todo origen a una salida que dé acceso al exterior será de 60 m como máximo, en el caso de un centro de las características señaladas en el apartado (2) de Compartimentación. En el caso de que se utilicen carros para el transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de cobro no se consideran elementos de evacuación. En este caso cuando la superficie construida sea mayor de 400 m2, la anchura de todo pasillo será de 1,80 como mínimo. Si no excede de 400 m2 dicha anchura será de 1,40 m.
- Control de humos: En los casos que se indican a continuación se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad:
1. a) Zonas de uso Aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto;
2. b) Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1.000.
El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema pueden realizarse de acuerdo con las normas UNE 23.584:2008, UNE 23.585:2017 Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos (SCTEH) y UNE-EN 12.101-6:2006.
Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio
En los edificios de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica a continuación:
- Una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción,
- Una para persona con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción.
En el CTE además se señalan datos muy concretos sobre dimensionamiento de salidas, puertas, pasillos, vestíbulos comunes y escaleras en Centros Comerciales. Además de señalización e iluminación de salidas de edificio y planta, indicando los recorridos de evacuación, y localización de los equipos de PCI.
Estabilidad al fuego exigible a los elementos estructurales. Plantas de sótano EF-120 (ó 180 si la altura del edificio es igual o mayor de 28 m). Plantas sobre rasante: menos de 15 m, EF-90; menos de 28 m, EF-120; mayor o igual a 28 m, EF-180. (EF = estabilidad al fuego; p. ej. EF-90 significa estabilidad al fuego durante 60 minutos).
Protección activa: instalaciones obligatorias
Los mínimos exigidos se contienen en el CTE en el artículo R.20. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios.
- Extintores portátiles: Se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta hasta un extintor no supere los 15 m. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B.
- Boca de Incendio Equipada: Cuando la superficie total construida sea mayor de 500 m2 (BIE 25 mm). En los lugares de riesgo especial alto, BIE de 45 mm.
- Instalación de detección y alarma: Si la superficie total construida es mayor de 2.000 m2, se dispondrán pulsadores manuales y detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible de tal forma que todo el establecimiento quede protegido.
- Rociadores automáticos de agua: Si la superficie total construida es mayor de 1.500 m2, se instalarán rociadores automáticos hasta proteger la totalidad del centro comercial. También en toda zona de venta cuya carga de fuego sea superior a 500 mj/m2 y en todo riesgo medio y alto.
Además, se exigen determinadas condiciones para la accesibilidad a los edificios de los servicios de extinción de incendios. Y se instalará al menos un hidrante exterior (aparato hidráulico para toma de agua de los bomberos) en los establecimientos cuya superficie total construida es mayor de 1.000 m2.
En el siguiente cuadro se pueden apreciar las medidas que el CTE exige a los comercios en su denominación ‘Uso Comercial’ y ‘Uso Aparcamiento’.
Instalación y mantenimiento
Las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos de PCI deben cumplir los requisitos que señala el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPCI (R.D. 513/2017). Este reglamento exige a las empresas la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad; deben disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión; los proyectos de PCI han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001; y contempla las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones. Asimismo, el RIPCI señala las características e instalación de los equipos y sistemas de PCI; actualiza el listado de normas UNE de producto; contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones; y fija una vida útil máxima para los detectores, las mangueras de las BIES y las señales fotoluminiscentes.
La importancia del mantenimiento en las instalaciones supone que los equipos e instalaciones garantizan su eficacia y operatividad permanente, por si se da el caso de que se tengan que utilizar en las situaciones de emergencia propias de un incendio. Para realizar un correcto mantenimiento es necesario disponer de información técnica de los sistemas y equipos que se vayan a revisar. El manual de instrucciones y la memoria descriptiva para conocer las características de este equipamiento son igualmente imprescindibles.
Inspecciones
El RIPCI también obliga a los propietarios de las instalaciones de PCI a realizar inspecciones periódicas por Organismo de Control (OCA). En el caso de comercios, la inspección deberán pasarla aquellos establecimientos con superficie construida mayor de 500 m2,
Las instalaciones de PCI existentes el 12/12/2017 deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a fecha de 12/12/2017, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
Estas inspecciones periódicas por OCA son independientes de las revisiones obligatorias por parte de las empresas mantenedoras de las instalaciones.
No basta con instalar medidas de seguridad frente a un incendio, es imprescindible mantenerlas, ya que estas instalaciones no se activan sino en caso de incendio, y en ese momento es de vital importancia, como hemos visto en este horrible suceso en Siberia, que funcionen al cien por cien.
#LosIncendiosMatan, pero con las medidas adecuadas y su correcto mantenimiento, la protección es posible.