Esquerra Republicana de Catalunya (ERC)
Del primer trimestre de 2007 al primer trimestre de 2010, el número de ejecuciones presentadas en Cataluña va ha aumentar un 485% y un 385% en España.
Al 2009 tuvieron lugar 93.319 ejecuciones hipotecarias en el estado español, de las cuales un 20% se produjeron en Cataluña. Es decir, más de 18.000 viviendas embargadas y ademanes a disposición de la entidad financiera en Cataluña en tan sólo un año.
En buena parte de las legislaciones de nuestro entorno como Francia, Bélgica, Alemania o los países anglosajones se tiene en cuenta la situación de sobreendeudamiento personal y deuda hipotecaria de las personas físicas, cuando el deudor lo es de buena fe (por causas sobrevenidas) y el bien hipotecado es la vivienda habitual, de manera contraria en el caso español y catalán.
En los países anglosajones la dación de la vivienda en pago de la deuda hipotecaria, es decir, con la entrega de la vivienda, la persona puede saldar la deuda con la entidad financiera y no se le embarga ninguno otro patrimonio ni ingreso familiar presente y futuro. Con la entrega de las claves queda resuelto la deuda. A la legislación española existe un vacío legal significativo que determina la imposibilidad de hacer patente una situación sobrevenida de sobreendeudamiento familiar.
Por otro lado, en una parte importante de los contratos de préstamo con garantía hipotecaría realizados en los últimos años, se han incluido de manera generalizada condiciones que perjudican gravemente a los prestatarios, como las llamadas “cláusulas de suelo y techo” para las hipotecas con interés variable, por las cuales se establecen un límite mínimo y máximo en cuanto al índice de referencia del tipo de interés. Esta cláusula, que en un principio tendría que proteger al consumidor ante un aumento considerable de los tipos de interés, y a la vez asegurar a la entidad financiera un tipo de interés mínimo que cubra el riesgo de la operación, han sido incluidas de tal manera que constituyen un grave perjuicio para las familias con hipoteca con interés variable.
La inclusión de las “cláusulas de suelo y techo” ha tomado como referencia, de manera constante, unos límites mínimos y máximos del tipo de interés que, observados desde la evolución histórica de los mismos, son fácilmente superables para los tipos mínimos y difícilmente alcanzables para los tipos máximos. De este modo, el que tenía que ser un cláusula de protección en beneficio mutuo se ha convertido en realidad en un seguro para entidades financieras de la aplicación de un tipo de interés más alto que el del índice de referencia, en especial en un momento en qué este no llega al 2%. De este modo, los hogares hipotecados no se benefician de la bajada del tipo de interés.
El 80% de las hipotecas constituidas al estado español entre el 2006 y el 2009 contuvieron una cláusula de estas características, con perjuicios que podían oscilar entre los 1.200 y 2.300 euros anuales de media.
La consideración como abusivas de las “cláusulas de suelo” se basan, de acuerdo con la normativa vigente, en su inclusión a todos los efectos, limita los derechos de consumidores y usuarios (al acontecer a la práctica un “tipo fijo” cuando los tipos de interés son bajos), sitúa a las entidades financieras en una posición de privilegio respecto a los prestatarios y son desproporcionadas en cuanto a la concreción del tipo mínimo y máximo.
Propuestas:
- Modificar la legislación vigente para introducir la dación en pago como forma de liquidación de la deuda hipotecaria en los casos de buena fe.
- Declarar abusivas las cláusulas que en el contrato hipotecario fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés variable contratado.
Medidas contra los desahucios e investigación de alternativas
El actual marco legal permite que las personas hipotecadas, después de perder la vivienda que las entidades de crédito valorar y aceptar como garantía de pago, sigan siendo deudoras de estas y que, incluso se endeuden de por vida. Este endeudamiento compromete la posibilidad de progreso social de estas familias y, incluso, el acceso a una vivienda.
El dinero que los bancos disfrutan fruto del cobro de la deuda sempitern supone un gasto social para el Sido en cuanto que tiene que atender las personas y familias desahuciadas y sin recursos para rehacer sus vidas. Seria que lógico que con el regreso crediticio de las entidades bancarias salvadas por dinero público sirvieran para atender sus víctimas.
Propuestas:
- Emprender medidas jurídicas y sociales para evitar desahucios, especialmente en familias con niños. Aplicar los informes de Servicios Sociales de base, como información previa a las sentencias judiciales.
- Crear un Fondo, con el dinero proveniente del regreso de los créditos destinados a salvar a las entidades financieras, para atender los impagos de personas de buena fe y con riesgo de exclusión, así como por reubicar en viviendas de protección social a las personas desahuciadas.
- Crear un fondo de rescate para familias con sobreendeudamiento (FOHCAT), con el objetivo de evitar la exclusión social y económica, facilitar el mantenimiento en la vivienda, evitar los costes de las ejecuciones judiciales y permitir la reestructuración de la deuda contraída con las entidades financieras. Este Fondo se tendría que nutrir de la recaudación de un Impuesto finalista sobre Depósitos de Clientes de las Entidades de Crédito.
- Reforzar los programas de apoyo a las familias en riesgo de exclusión social residencial: Mediante las ayudas al pago del alquiler o de la hipoteca, que tienen que pasar a tener la consideración de prestaciones económicas de carácter social permanentes y promoviendo cambios normativos para el alargamiento de los 2 años de moratoria hipotecaria por el 50% del saldo vivo y complementándola en Cataluña hasta los 220.000 €.
- Dotación del fondo de solidaridad urbana, que facilite que los ayuntamientos puedan cumplir el objetivo de que el 15% del parque, esté destinado a políticas sociales.
- Crear una Comisión parlamentaria para estudiar las medidas alternativas en los desahucios, así como las posibles medidas sociales de atención a las personas desahuciadas.
- Promover la ratificación -e impulsar la aplicación- de la Carta Social Europea Revisada de 1996 que, al artículo 31, obliga en los Estados a acciones para garantizar el derecho a la vivienda
- Promover la firma y ratificación del Protocolo Adicional por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas del Consejo de Europa de 1995 que puedan llevar a cabo las entidades y organizaciones sociales en aquellos supuestos donde se entiendan vulnerados los derechos de la Carta Social Europea, como es el de una vivienda digna, adecuado y asequible.
- Mientras se mantengan las ejecuciones hipotecarias, no hacer efectivo el desahucio de familias hasta que no se tenga comprometida la venta de la vivienda.
Una vivienda digna a precio asequible. Fomento del alquiler
La competencia de vivienda es de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, le pertenece a ellas su gestión, a pesar de las duplicidades del gobierno español con la creación de un Ministerio propio y una Agencia Pública de Alquiler.
No obstante, el gobierno español tiene una serie de competencias que pueden incidir en las prácticas inmobiliarias, como es el caso de castigar duramente el acoso inmobiliario.
Propuestas
- Evitar la duplicidad por parte del gobierno español de competencias respeto la vivienda, que son exclusivas de la Generalitat de Cataluña, de la Generalitat Valenciana y del Gobierno Balear. Traspaso de los recursos de la Sociedad Pública de Alquiler.
- Instar a las entidades financieras que reciben fondos públicos y que disponen de un stock inmobiliario a ponerlo en alquiler, como mínimo, el 40% de estas viviendas a un precio social tasado. Este tiene que ser un criterio para que las entidades financieras sean beneficiarias de dinero público.
- Crear un Fondo, repartido por Comunidades Autónomas según el número de viviendas en alquiler y gestionado por ellas, para garantizar los derechos mediante el asesoramiento y la seguridad jurídica y física.
- Modificaciones legales para castigar más duramente el acoso inmobiliario.
- El Impulso un mercado secundario de vivienda de protección oficial, sin que se incorpore al mercado de renta libre, manteniendo los regímenes de calificación largos para toda la vivienda que se construirá los próximos años, como resultado de las reservas obligatorias de vivienda en el planeamiento urbanístico.
- Definición de la vivienda como un stock social al servicio de varias generaciones. La producción de vivienda de protección oficial no puede soportar un eterno volver a empezar cada 10 años.
- Preservar el suelo y los parques de vivienda de propiedad pública, mediante regímenes de tenencia que no supongan la pérdida de la propiedad del suelo, como el derecho de superficie, la concesión administrativa o la cesión de uso en régimen cooperativo.
- Potenciar la capitalización de un fuerte sector social, compuesto por el sector público local y nacional, las cooperativas de vivienda y las fundaciones, que permita reforzar los patrimonios públicos de suelo y vivienda, garantizando la propiedad pública, que permita dejar de vender los aprovechamientos urbanísticos para financiar gasto municipal y ensayando nuevas formas de propiedad como el derecho de superficie o el derecho de uso como modelo de gestión.
- Impulsar un nuevo sector empresarial hasta ahora testimonial, que apueste por la promoción y gestión de parques de alquiler y/o derecho de superficie, así como mecanismos financieros que faciliten canalizar ahorro particular, hacia una actividad inmobiliaria no especulativa y sostenible.
- Fomentar la rehabilitación. No como sustituto de un cambio de modelo basado en la innovación, sino como actividad inmobiliaria sostenible, con un beneficio industrial que no se fundamenta en la plusvalía del suelo, que contribuye a la eficiencia energética y minimiza la necesidad de nuevo suelo.
- Potenciar la intervención administrativa que permita tender a equilibrar la vivienda como inversión con su valor de uso, es decir, garantizando que toda la oferta de vivienda disponible esté al mercado y que la vivienda desocupada sea el mínimo posible. Política que también está vinculada al fomento de la rehabilitación y que tiene que tender a hacer posible lo reequilibre de los regímenes de tenencia de propiedad-alquiler hacia patrones europeos. Hay que aprovechar que el que es un efecto positivo de la crisis (incremento de la oferta del alquiler), se convierta en estructural, garantizando una fiscalidad adecuada, que evite de manera estructural el desvío excesivo de recursos tanto públicos como privados hacia el sector inmobiliario, cómo han supuesto las deducciones al IPRF. Proponemos, en concreto, la regulación de las plusvalías de las transmisiones a menos de 8 años como mecanismo de control de precios.
- Impulsar medidas que ayuden a la colocación de los stocks existentes, sobre todo los que han obtenido la calificación de vivienda de protección oficial.
- Traspaso sin coste el cuartel del Brezo al Ayuntamiento de Barcelona, la antigua comisaría del la policía nacional de la calle Santa Martí al Ayuntamiento de Lleida, del cuartel de la Guardia Civil al Ayuntamiento de Puerto Bou del cuartel de Guardia Civil al Ayuntamiento de Igualada, de la base militar del Puerto de Pollença y del Ningún Pinar y en general de todas las instalaciones militares españolas a los Países Catalanes para usos sociales como vivienda social y/o vivienda, sin que puedan ser privatizados.
Reformas de la fiscalidad a la vivienda
- El tratamiento fiscal de la vivienda desocupada a los efectos de los recargos al IBI, con destino finalista para financiar políticas de vivienda.
- El impulso de una regulación específica de los fondos de inversión inmobiliaria y sus plusvalías que puedan incluir deducciones en los fondos que invierten en vivienda de alquiler sobre suelo de propiedad del fondo o financiando actuaciones públicas sobre suelo público con título concesional o superficiario.
- El establecimiento de un IVA del 4% a todos los supuestos de rehabilitación. • El establecimiento de un IVA del 4% a las transmisiones de vivienda de las cooperativas
de vivienda transmitidas mediante la modalidad de cesión de uso.
- Instar las entidades financieras signatarias del Pacto Nacional, a incentivar las hipotecas con interés fijo enfrente las hipotecas con interés variable. Establecer un programa de conversión de hipotecas variables existentes a tipo fijo o de seguro ante fluctuaciones de los tipos de interés.
- Desmantelar la actuación de la «Sociedad Pública de Alquiler» en Cataluña, para evitar el solapamiento con «la red catalana por el alquiler social».
- Ejercer el ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de vivienda y el efectivo traspaso de las partidas presupuestarias vinculadas del «Ministerio de la Vivienda» a la Generalitat.
- Reforzar las medidas para la reducción de los stocks: Teniendo presente que el Plan Estatal 2009– 2012 permite calificar como vivienda de protección oficial todo la vivienda en construcción o acabado en stock con licencia anterior a septiembre de 2009, habría que reforzar los avales públicos a los préstamos hipotecarios asumidos por las persones compradoras de vivienda de protección oficial y teniendo presente, así mismo, que el plan estatal 2009–2012 prevé generar 34.000 M€ en préstamos, el reforzamiento de la línea ICO de cobertura de vivienda de julio de 2009, que cubre el 50% del importe, podría utilizarse a elevar la cobertura, incluso con compromiso de recompra en caso de insolvencia.
- Impulsar la creación del coeficiente bancario de crédito obligatorio (depósitos/crédito). Este tendría que favorecer más préstamos directos por compra de HPO, financiar un fondo para reforzar los programas ICO vivienda como el expuesto o también, por ejemplo, para financiar un programa de conversión de hipotecas de tipo variable a tipo fijo.
- Hay que incentivar las políticas de innovación en el sector, especialmente en los sistemas de eficiencia y ahorro energético. Las viviendas construidas y rehabilitadas tienen que avanzar en el objetivo del consumo energético cero.
- Supresión de la “Secretaría General de la Vivienda” del Gobierno de España, y traspaso de todas sus competencias, atribuciones y presupuestos a la Generalitat de Cataluña, Generalitat Valenciana y al Gobierno Balear, en sus respectivos territorios.