Uso de aireadores o exutorios con material plástico para iluminación natural
En los últimos tiempos, se ha venido produciendo un debate en el sector del control de humos de incendio sobre la legalidad del uso de aireadores o exutorios con superficie translúcida en plástico para iluminación natural (en relación a su certificación de acuerdo a la norma UNE EN 1873:2006). El grupo de trabajo, control y evacuación de humos de la asociación Tecnifuego-Aespi ha presentado algunos datos y conclusiones a este respecto.
La primera de las conclusiones ha sido que se pueden comercializar e instalar aireadores o exutorios individuales de compuerta doble o de lamas en material plástico para su uso como equipo de iluminación natural, sin necesidad de presentar Declaración de Prestaciones ni el marcado CE al no aplicarles la UNE EN 1873:2006. En este sentido, el fabricante de estos equipos puede no incluir en la Declaración de Prestaciones el uso como equipo de iluminación natural, e incluir únicamente el uso como equipo para evacuación de humo y calor con marcado CE de acuerdo a norma armonizada UNE EN 12101-2:2004.
Tecnifuego-Aespi ha destacado que los aireadores o exutorios individuales de compuerta simple de plástico quedan contemplados en la norma UNE EN 1873:2006. Además, la asociación comenta que los aireadores o exutorios integrados en lucernarios continuos en plástico quedan contemplados en la norma UNE EN 14963:2007. Por lo tanto, ambos deben disponer de certificado de conformidad y de marcado CE como equipos de iluminación natural de acuerdo a la respectiva norma. La Declaración de Prestaciones de dichos equipos se debe referir a los resultados obtenidos en los ensayos realizados para la obtención del certificado de conformidad CE de acuerdo a las citadas normas.
Asimismo, la asociación ha destacado que la norma UNE EN 1873:2015 publicada por Aenor no ha sido todavía incluida en el listado de normas armonizadas que periódicamente se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Por lo tanto, hasta que se incluya sigue siendo de aplicación de norma UNE EN 1873:2006.
Finalmente, Tecnifuego-Aespi destaca que todos los aireadores o exutorios quedan contemplados en la norma UNE EN 12101-2:2004 como equipos para evacuación de humos y calor, por lo que deben disponer de certificado de conformidad CE, así como de marcado CE de acuerdo a dicha norma.